Por: Redacción/
La Fiscalía General de la República (FGR) deberá dar a conocer versión íntegra de las averiguaciones previas respecto de las fosas clandestinas y la masacre de los 72 migrantes, en San Fernando, Tamaulipas, así como de los restos humanos localizados en Cadereyta, Nuevo León, hechos que tuvieron lugar entre los años 2010 y 2012, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Oscar Guerra Ford destacó que no procede la reserva de la información, pues los tres casos se relacionan con violaciones graves a derechos humanos.
“Es posible inferir que las circunstancias que rodearon a estos lamentables eventos, se atentó contra la vida, la seguridad, la integridad física de los migrantes, incluyendo menores de edad, de tal forma, que se trata de casos extremos, por lo que el delito perseguido, es de tal gravedad, que el interés por mantener la averiguación previa en reserva, se ve superado por el interés de la sociedad por conocer todas las diligencias que se están llevando a cabo, para la oportuna investigación, detención, juicio y, en su caso, sanción de los responsables”, enfatizó.
Guerra Ford dijo que, en el contexto de los tres eventos, se pudo observar que el grupo vulnerable fue de migrantes, víctimas de la delincuencia organizada.
“Ordenar el acceso a los expedientes de las tres averiguaciones previas que contienen las investigaciones realizadas por los lamentables hallazgos de San Fernando, Tamaulipas, y Cadereyta Nuevo León, permitirá transparentar la gestión de las instituciones gubernamentales, como es el caso de la Fiscalía, en ese momento Procuraduría, sobre todo conocer las actuaciones que ha realizado la autoridad investigadora, lo que permitirá a la ciudadanía ejercer un control de vigilancia , sobre todo, que las investigaciones se estén llevando adecuadamente y, con la debida oportunidad, algún día podamos tener algún resultado”, remarcó .
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) instruyó al INAI dejar sin efecto la resolución dictada en el recurso de revisión RDA 2486/13 y su acumulado, y en su lugar emitir otra en la cual determine si surtía efecto el supuesto de excepción previsto en último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que no se podrá invocar el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
En su momento, el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) confirmó la respuesta de la Procuraduría General de la Republica (PGR) que determinó clasificar la información como reservada, bajo el argumento de que no podía acatar lo dispuesto en el referido artículo 14, sin antes conocer el criterio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Ante dicha resolución, la particular que solicitó el acceso al expediente promovió un juicio de amparo, que le fue concedido por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. A su vez, el IFAI y la PGR interpusieron un recurso de revisión que fue asignado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que fue atraído por la SCJN a petición de la particular.
El 4 de septiembre de 2014 el INAI presentó un desistimiento del recurso de revisión interpuesto. El 4 de abril de 2019 la SCJN determinó dejar sin efecto la resolución emitida por el IFAI e instruyó al INAI emitir otra.
En ese sentido, y con el fin de garantizar debidamente el derecho de acceso a la información de la particular, a propuesta del Comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR, ahora Fiscalía General de la República, y le instruyó a entregar la versión íntegra de las averiguaciones previas PGR/SIEDO/UEIS/197/2011, AP/PGR/SDHPDSC/UIDPM/M2/001/2016 y AP/PGR/SDHPDSC/UIDPM/M2/003/2016, en las que constan las investigaciones correspondientes de los casos de los 72 migrantes encontrados el 22 y 23 de agosto de 2010, y de las 47 fosas clandestinas en 2011, ambos en San Fernando, Tamaulipas, así como de los restos localizados en mayo de 2012 en Cadereyta, Nuevo León.
“Se deberá de dar acceso íntegro a los expedientes en los que se investiguen violaciones graves de derechos humanos, atendiendo al principio de máxima publicidad y dicho acceso íntegro se refiere a que no puede reservarse información, documentos o investigaciones de ninguna clase de datos”, concluyó el Comisionado Guerra Ford.
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