Por: Redacción
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República, obtuvo suspensión condicional respecto a una persona como probable responsable del ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción VII, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; que sanciona al funcionario partidista y/o candidato que se abstenga de informar los gastos ordinarios de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido para hacerlo por la autoridad facultada.
En Audiencia Pública, se dictó la suspensión condicional por parte del Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Baja California Sur, a un candidato que debía rendir los informes de gastos de campaña correspondientes al proceso electoral 2014-2015, bajo los lineamientos legales estipulados para tal efecto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos, esto a través de un sistema informático que el Instituto Nacional Electoral (INE) por medio de la Unidad Técnica de Fiscalización estableció para tal efecto.
Cabe señalar que esta es la primera vez que se logra la suspensión condicional del proceso por la omisión de un candidato de rendir los informes de gastos ordinarios, siendo preciso señalar que el INE realizó dos requerimientos, con la finalidad de que el candidato y su responsable en la rendición de cuentas entregaran dicho informe, sin embargo, no realizaron la comprobación del financiamiento público o privado que se les otorgó para tal efecto.
El Juez Federal impuso por 6 meses las siguientes medidas al imputado:
Residir en lugar determinado por 6 meses, prestar servicios a favor del Estado, consistente en dar capacitación en materia de prevención electoral, dos veces por mes en instituciones educativas, y acudir a capacitación en materia de prevención electoral.
En el cumplimiento de dichas medidas, apoyará el INE a FEPADE como parte de las acciones coordinadas que realizan ambas dependencias en la prevención de delitos electorales.
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