Redacción.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de amparo concedido a cuatro personas en contra del no ejercicio de la acción penal por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad y otras garantías, así como tortura, decretado por el Ministerio Público Federal, en relación con hechos acontecidos en
el año 1973, en el contexto de la llamada “Guerra Sucia”.

En su fallo, a la luz de consideraciones sostenidas en precedentes emitidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en el caso Herzog y otros vs. Brasil, la
Sala deliberó que es factible estimar que, al momento en que ocurrieron los hechos relacionados
con la materia del presente asunto, ya existía una norma internacional prohibiendo la comisión
de crímenes de lesa humanidad, entre los cuales se encuentran los asesinatos, la esclavización
sexual, la prostitución forzada, la violación, la deportación, las detenciones y el encarcelamiento
arbitrarios, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos, así como la persecución por
motivos políticos, raciales o religiosos.

Asimismo, que dicha prohibición tiene el carácter de norma sustantiva e imperativa (ius cogens)
por lo que: (i) no permite derogación alguna; (ii) no es necesaria la ratificación ni probar que un
Estado la considera vinculante, y (iii) existe el deber de los Estados de investigar y sancionar a los
perpetradores de estos crímenes, con el objetivo de organizar todas las estructuras por las que
se ejerce el poder público para que sean capaces de asegurar el goce pleno y efectivo de los
derechos humanos, incluyendo el acceso a la justicia para las víctimas de estos crímenes, en aras
de restaurar y fortalecer una sociedad basada en el Estado de Derecho. Máxime que la
inexistencia de normas de derecho interno que establezcan y sancionen los crímenes
internacionales, no exime, en ningún caso, a sus autores de su responsabilidad internacional y al
Estado de su obligación de investigar y castigar esos crímenes.

En este sentido la Sala deliberó que, si bien el texto de la Constitución Federal no hace referencia
explícita a normas imperativas de derecho internacional, de diversos artículos de la norma
fundamental es posible derivar la necesidad de interpretar coherentemente éstas con las
disposiciones constitucionales. Lo anterior, con el fin de evitar la responsabilidad internacional
del Estado mexicano y, al mismo tiempo, atender a lo dispuesto por la Constitución Política del
país.

Así, en lo que respecta al principio de legalidad, el Alto Tribunal apuntó que se debía estar a un
ejercicio de doble subsunción, ya que las conductas sancionadas por el derecho internacional
como crímenes de lesa humanidad ya se encontraban previstas —con diferentes nombres y
descripciones— en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero
Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, vigente al momento de los hechos,
con sus correspondientes sanciones, por lo que no es posible argumentar que se desconocía la
antijuricidad de las conductas típicas antes señaladas o que no existían penas exactamente
aplicables a éstas.

Aunado a la acreditación de los elementos típicos aludidos y en atención a la norma internacional,
la Sala indicó que también deberá acreditarse que tales delitos fueron cometidos por agentes del
Estado o por particulares actuando con su aquiescencia en un contexto de ataque planificado,
masivo o sistemático en contra de la población civil.

Asimismo, la Primera Sala resaltó que la investigación y castigo de crímenes de lesa humanidad
previstos en el derecho internacional, no implican una violación a la no aplicación retroactiva de
la ley penal y que estos delitos son imprescriptibles.

De esta manera, la Sala concluyó que la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de
que las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad le son aplicables a los posibles
crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia”, puede implicar una
transgresión a los derechos a la verdad, así como de acceso a la justicia.

Ello es así, pues una investigación eficaz requiere un análisis detenido de los hechos, una amplia
obtención de pruebas y el desarrollo de vías racionales de investigación. Por consiguiente, el
Estado debe asegurar no sólo que las autoridades encargadas de la investigación —como en el
caso es el Ministerio Público— tengan a su alcance los medios necesarios para llevar a cabo
aquellas actuaciones, sino que éstos efectivamente sean utilizados para realizar las
averiguaciones con prontitud. Máxime que la falta de investigación normalmente implicará la
violación del derecho a la verdad.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia que concedió el amparo y amplió
sus efectos para tener una mejor investigación y que otras autoridades coadyuven en la misma,
para lo cual estableció que cualquier persona servidora pública o ente estatal que en su caso esté
involucrado en su cumplimiento, realice los trámites necesarios para tal efecto, aun cuando no
haya sido señalado como autoridad responsable en el juicio.