Por: Redacción
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el “Pronunciamiento sobre Antecedentes Penales”, que refiere que el Estado debe asegurarse que una vez que las personas salgan de la cárcel, puedan ejercer plenamente sus derechos, su libertad, su realización personal y la de su familia con un enfoque de prevención social.
Porque para que exista una reinserción efectiva, la obligación del Estado es evitar que sean estigmatizadas y se les ofrezca la oportunidad de vivir en igualdad, como un miembro más de la comunidad; y uno de los elementos clave para ello es que se protejan sus datos personales, señala el documento.
Por tanto, en un Estado democrático de derecho, no puede justificarse la relajación del principio de legalidad, la limitación de los derechos de ciertos ciudadanos y la violación al principio de la no trascendencia de la pena; por el contrario, en salvaguarda del principio pro-persona, se deben favorecer los derechos de aquéllos que buscan una nueva oportunidad,subraya el pronunciamiento de la CNDH.
La Comisión Nacional enfatiza que es necesario considerar que los antecedentes penales forman parte del pasado de la persona, y se encuentran dentro de su vida privada que no desea que otros conozcan por el riesgo a ser discriminado.
La estigmatización, señala, se entiende como trascendental, debido a que los efectos de una pena afectan de modo directo a terceros no incriminados, como puede ser a los parientes del sentenciado, únicamente por existir una relación familiar.
Abunda en que negarles oportunidades por tener antecedentes puede motivar efectos negativos y contrarios a lo que se busca con la reinserción efectiva, o sea que puede motivar la generación del fenómeno de la “puerta giratoria”, es decir, la reincidencia, que es la antítesis de la reinserción social efectiva.
El pronunciamiento propone que deben cancelarse de oficio los antecedentes penales de todas las personas independientemente de la gravedad de delito por el que se les condenó; yreformarse el artículo 27, fracción V, inciso G) de la Ley Nacional de Ejecución Penal a fin de que la cancelación de los antecedentes penales se lleve a cabo en todos los casos, sin excluir ningún tipo de delito.
Asimismo, el Estado mexicano debe generar el marco normativo para proteger y garantizar el principio de presunción de inocencia, elaborando los protocolos correspondientes para establecer restricciones a la difusión de datos e información de personas vinculadas con algún proceso penal que los estigmatice en menoscabo de su integridad, su derecho a la privacidad personal y familiar, y al ejercicio de su proyecto de vida.
También propone establecer protocolos para desindexar los datos sobre antecedentes penales de los motores de búsqueda públicos, a fin de limitar el acceso de éstos únicamente para fines estadísticos, de prevención e investigación de delitos, sin que puedan asociarse los datos personales o familiares con el individuo a quien se refieran.
Finalmente, señala que es relevante sensibilizar a la sociedad con información difundida por instancias defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, sobre la importancia de la reinserción social efectiva para todas las personas con el fin de acceder a una nueva oportunidad de vida en libertad.
El oficio enviado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue turnado a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
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