Por: Redacción/

Ante la existencia previa de un contrato de fotomultas concluido en noviembre de 2017 y la obtención de la operatividad de los equipos, surgió la necesidad de generar condiciones de seguridad vial en una ciudad con más de 5.7 millones de vehículos registrados, y una demanda de movilidad de 22.7 millones de viajes de personas al día, el Gobierno de la Ciudad legítima el acto imputado con evidencia documental de imágenes a la ciudadanía las cuales son tomadas y encriptadas en el sistema hasta que las mismas son calificadas y validadas por el agente de Tránsito para efecto de transparentar el acto de autoridad.

A fin de implementar la observancia del Reglamento de Tránsito y continuar disminuyendo la siniestralidad, como ha venido siendo hasta en un 10% menos en homicidios culposos y en 22.2% por lesiones culposas, lo que se traduce en 157 muertes menos y 2 mil 455 lesiones evitadas por hechos de tránsito.

Por ello el contrato SSP/BE/S/067/2018 tiene como finalidad tener en óptimas condiciones los equipos tecnológicos entregados, proveyendo el equipamiento, mantenimiento preventivo, correctivo y mayor; con apego en todo momento a lo establecido en el plan de contingencia basado en las normas: COBIT, ITIL e ISO27001:2013 a fin de garantizar la continuidad del servicio en caso de contingencia.

Actualmente se tiene un Contrato Integral de Mantenimiento Evolutivo, a diferencia de los contratos que concluyeron en 2017 que fueron Subrogación para la Captación de Imágenes que fueron calificadas por policías de Tránsito relativas a conductas infractoras y de los cuales se deducía un porcentaje para el pago de los equipos, mismo que dejó de efectuarse desde la conclusión del mismo.

Por tanto, lo que hace al señalamiento de similitudes de los contratos mismos, son de manera subjetiva ya que se implementaron atendiendo a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; ya que las especificaciones de fondo se encuentran debidamente establecidas en la solicitud que se hizo en su momento respecto de la Licitación Pública; así como su correspondiente anexo técnico.

En el presente contrato el proveedor presentó durante el proceso licitatorio acreditación para estar capacitado para efectuar los mantenimientos que se describen:

Mantenimiento preventivo.

Consiste en una revisión mensual del funcionamiento de los dispositivos, así como el manejo de la información para su entrega correspondiente.

Dicha revisión incluye:

​Verificación del estado físico del equipo, b.​Condiciones de su instalación, c.​Correr rutinas de diagnóstico, d.​Calibración de dispositivo, e.​Programación del sistema para su correcta captación, f.​Revisión de nivelación, g.​Alienación de equipo para su correcta captación, h.​Limpieza interna de lente de cámara i.​Limpieza general del equipo. j.​Revisión y ajuste de tornillería y amarres, k.​Revisión de cableado eléctrico.

Mantenimiento correctivo.

El servicio de corrección de fallas que puedan presentar los equipos deberá estar incluido para garantizar la operación del sistema durante la vigencia del contrato.

En caso de que se presenten fallas en alguno de los dispositivos la reparación deberá realizarse conforme al siguiente protocolo:

•​El proveedor deberá reportarlo de inmediato a la secretaría.

•​El proveedor deberá colocar de inmediato un equipo sustituto para garantizar la continuidad de la operación

•​El proveedor contará con 24 horas para entregar un reporte a la SSP del diagnóstico del equipo y deberá clasificar la falla según su gravedad

I. Tipo 1: son las fallas que para su reparación no requieren del cambio de ninguno de los componentes del dispositivo.

II. ​Tipo 2: son las fallas que para su reparación requieren el cambio de alguno de los siguientes componentes.

Refacciones y componentes.

Las refacciones y componentes que se incluyen en este servicio son los siguientes:

​Bulbos de módulo de flash, b.Disco duro del radar , c.Tarjeta madre del dispositivo , d.​Lente de cámara , e.Tornillería y amarres , f.Cableado eléctrico , g.Entrada usb/ethernet

Todas las refacciones deben ser nuevas, no usados, no recicladas ni reconstruidas.

III. Tipo 3: son las fallas que para su reparación requieren el cambio de algún componente no incluido en la lista de las fallas tipo 2. En caso de que el dispositivo no logre repararse deberá sustituirse por un dispositivo nuevo, no usado, no reciclado ni reconstruido con las características mínimas señaladas.

Para las fallas tipo 1 y 2 el proveedor contará con un máximo de 36 hrs., para la reparación a partir del reporte inicial de la falla en caso de que se trate de falla tipo 3 la reparación o sustitución definitiva del dispositivo deberá realizarse en un periodo máximo de 10 días

El proveedor deberá contar con un inventario mínimo de 5 dispositivos de reemplazo para sustituir los dispositivos que por fallas en su funcionamiento dejen de operar hasta su reparación con las características mínimas establecidas

IMPRESIÓN:

•​El prestador del servicio será responsable de los tirajes de impresión de las boletas de sanción consecuencia de las imágenes validadas y firmadas por los elementos policiales.

•​Multa y al reverso el formato universal de tesorería requisitado con la línea de captura y datos del propietario.

•​Acuse de recibo.

•​Empate y ensobretado

ENTREGA DE LAS BOLETAS DE SANCIÓN PARA NOTIFICACION.

•​Las cartas y formatos suplementarios (registrado y acuse de recibo), contendrán un código de barras para su control.

•​Para los casos que el domicilio indicado en la correspondencia si exista, se realizaran de ser necesario 2 visitas al domicilio en días hábiles.

•​La entrega de la correspondencia, tanto en personas físicas como morales, preferentemente deberá hacerse al titular y/o destinatario de la misma.

•​En caso de que el titular y/o destinatario no se encuentre en el domicilio, la entrega se podrá efectuar a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en este, al igual que en el caso de fallecimiento del titular o destinatario.

•​Invariablemente deberá recabarse un acuse de recibo, el nombre, la firma de la persona que reciba la correspondencia y la fecha en la que se realiza la entrega.

•​En caso de no poder entregar la correspondencia por no encontrarse nadie que la reciba se deberá de indicar, la fecha en la que se realizó la visita, programando un segundo intento de entrega al domicilio del destinatario.

•​Si el domicilio es desconocido, erróneo, incompleto o es rehusada la correspondencia, etc. Se deberá razonar en la pieza física y se efectuará la devolución inmediata no realizándose reexpediciones.

Como se aprecia en el contrato vigente, en ningún momento se entregan las facultades de esta secretaría al proveedor.

Adicionalmente los recursos recabados por concepto de instalaciones tienen un objeto social y serán destinados para mejoras de infraestructura vial y prevención de accidentes, pero sobre todo para beneficio de los damnificados del sismo de 2017.

En suma no es cierto que se niegue la existencia del contrato alguno, tan es así que algún medio de comunicación pudo accesar al mismo sin objetar la información. No es cierto que exista tendencia de imposición con fines recaudatorios dado que si no existiese conducta infractora no habría concepto de ingreso alguno y adicionalmente no existen pagos por concepto de equipos, sino solamente por los servicios ya descritos. No es cierto que sean dos contratos, sino que existe uno nuevo de servicios.

Lo que se establecen en montos son tecnológicos financieros como facilidades de pago, no son obligaciones contractuales. Adicional a ello está el que se realizó una licitación pública nacional y se adjudicó a quien cumplía las capacidades técnicas y jurídicas.

Este contrato permitirá a la SSP CDMX continuar de manera permanente con las funciones de prevención de accidentes fortaleciendo la cultura vial en la ciudadana y disminuyendo las tasas de accidentes en un 22.2% equivalente a 2 mil 455 lesiones menos y 10% equivalente a 157 muertes menos.