Por: Redacción/
La situación se agrava en el caso del estado de Durango, en donde el porcentaje es del 80%, y en el caso del CEFERESO No. 16 (femenil) en el que el porcentaje es del 72.34%.
De los 360 centros penitenciarios que hay a nivel nacional, solamente 18 son femeniles (17 estatales y uno federal) y albergan al 42.3% de las mujeres privadas de libertad.
Existen 10 centros penitenciarios en los que no se permite la estancia de menores con sus madres.
Ciudad de México a 8 de marzo de 2018.
En México existen 10 mil 665 mujeres privadas de libertad, la mayoría de ellas son jóvenes de escasos recursos, con bajo nivel de escolaridad, madres y con pocas redes de apoyo. Pese a la existencia de un marco normativo claro respecto a los derechos que deben cumplirse durante sus procesos penales y respecto al tratamiento que deben tener durante su estancia dentro de los Centros de Reinserción Social, las mujeres en situación de reclusión se enfrentan, día a día a una serie de condiciones que violan sus derecho a la justicia y a la reinserción social.
Instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres; las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok”; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; en los que se establece la obligación de los Estados de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Por otro lado, tanto el artículo 18 de la Constitución como la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen disposiciones en las que se enfatiza la obligación de aplicar la perspectiva de género en la imposición de medidas cautelares y de penas -lo cual implica preferir aquellas en las que no se tenga que privar de la libertad a las mujeres-, en la generación de condiciones dignas para la reclusión y en el desarrollo de programas que permitan el ejercicio del derecho a la reinserción social.
Pese al basto marco normativo en México, el 47.6% % de las mujeres privadas de libertad se encuentra en prisión preventiva, es decir, en espera de una sentencia. Incluso, hay catorce estados en los que la aplicación de esta medida cautelar sobrepasa el 50%, algunos de ellos son: Durango (80%), Oaxaca (72.9%), Chiapas (68.7%), Quintana Roo (66.2%), Tabasco (63.1%). Además, del CEFERESO No. 16 CPS Femenil Morelos tiene al 72.34% de las mujeres bajo esta medida cautelar.
Otro aspecto de trascendental importancia es la carencia de Centros de Reinserción Femeniles. En el país, de los trescientos sesenta centros penitenciarios existen tan solo dieciocho centros femeniles que albergan al 42.3% de las mujeres privadas de libertad.
Sin duda, uno de los derechos más valorados por las internas es el de conservar a sus hijos e hijas bajo su cuidado en condiciones dignas. Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), existen diez centros penitenciarios en los que no se permite la estancia de menores de edad con sus madres, las entidades en las que se encuentran estos centros son: Baja California, Jalisco, Ciudad de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Yucatán, Chiapas y Nayarit.
Además, en aquellos en los que sí se les permite la estancia, los menores carecen de servicios de salud, alimentación y educación adecuados a sus necesidades.
En el marco del Día Internacional de la Mujer desde ASILEGAL instamos a las autoridades judiciales y penitenciarias a garantizar el derecho al accesos a la justicia y a la reinserción social de las mujeres desde una perspectiva de género a partir de la generación de condiciones de internamiento dignas para esta población y del desarrollo de programas de reinserción social que consideren sus condiciones y contextos específicos tal como lo establece nuestro marco constitucional.
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