Por: MUGS / Redacción
En México existen 31 códigos penales estatales, uno para el DF y otro federal, a los que se suma el militar. Esta diversidad ha dado margen al desorden legislativo, que propicia impunidad e inequidades.
Para analizar esta problemática, un grupo de especialistas se reunió en el auditorio Dr. Héctor Fix Zamudio como parte de las XVI Jornadas sobre Justicia Penal de la UNAM y para conmemorar los 75 años del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales (AMCP).
En este marco, Sergio García Ramírez, del IIJ, señaló que en los primeros 60 años de vigencia de la Constitución, las reformas en la materia fueron escasas, aunque las hubo en cuestiones penitenciarias y sobre infracciones de menores o de la policía; todas en formas benévolas, guiadas por un espíritu liberal y humanitario.
Se habló de la readaptación social, de la regeneración del delincuente, del buen trato a quienes no habían alcanzado la mayoría de edad o de la repatriación de los sentenciados para cumplir sus penas en sus lugares de origen o destino.
“No obstante, a partir de 1993 se planteó una reforma que no se vacilaría en calificar de torrencial, con efectos negativos y positivos, cambios progresistas y otros que no merecerían ese calificativo”.
Hemos rehecho nuestro sistema constitucional penal y dado a luz a uno procesal y ejecutivo nuevo. Ya veremos las consecuencias del cambio que unos han celebrado y otros han visto con reticencia y preocupación, expuso García Ramírez.
Por su parte, Elisa Speckman Guerra, del Instituto de Investigaciones Históricas (IIH), recordó que para el procurador Franco Sodi “nuestro pueblo no cree en la justicia y tiene razón: no existe en México”. Para él resultaba indispensable corregir las deficiencias, pues la vida colectiva tiene como presupuesto forzoso que los hombres sientan asegurados sus derechos por la actuación del Estado a través de sus leyes y tribunales.
Por ello, lamentó que la Revolución hubiera ofrecido “calmar el hambre y la sed” en este ámbito y que después el pueblo viera esta promesa incumplida.
Al respecto, acotó que hay quienes han señalado que el problema de la justicia se ha hecho permanente y que si bien México se jacta de haber concretado el movimiento social, poco se ha adelantado en su funcionamiento judicial.
En su momento, la población creyó en las promesas de equidad y en la eficacia de los programas sociales para prevenir la criminalidad; en jueces seleccionados y preparados que considerarían las diferencias entre los mexicanos o las particularidades de cada procesado, y en leyes penales protectoras de garantías fundamentales que resolverían los problemas de impartición, dijo.
Unificación
En su oportunidad, Olga Islas de González Mariscal, del IIJ, detalló que los fundadores de la AMCP y redactores del Código Penal de 1931 desarrollaron sus primeras ideas para el plan sexenal de Lázaro Cárdenas. Así, en 1936 participaron en la Convención Nacional para la Unificación de la Legislación Penal y Lucha contra la Delincuencia.
Para ese evento, presentaron un estudio en el que proponían como base el código referido y, en lo sucesivo, la idea de la convergencia se hizo recurrente. Muestra de ello es que en noviembre de 2004 el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en coordinación con el Max Planck de Derecho Penal, la Fundación Konrad Adenauer y la AMCP, organizaron un congreso internacional para ponderar esta posibilidad.
Sobre este punto, se destacó que un marco jurídico tan vasto dificulta la coordinación interinstitucional entre autoridades; motiva interpretaciones judiciales contradictorias; posibilita la tipificación de conductas idénticas en forma diversa; permite criterios de punibilidad con mínimos y máximos divergentes para lo mismo en distintas entidades, y contribuye a la impunidad.
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