Por: Redacción
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emite la convocatoria para la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Esencialmente, para que los partidos políticos incluyan una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registren, a efecto de garantizar una participación plural en el proceso de creación constitucional.
Mediante un comunicado se explica que en la decisión adoptada se partió de la premisa de que no es dable aplicar por analogía, todas las reglas establecidas para los procedimientos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que debe ponderarse su aplicabilidad a un proceso de creación de un órgano constituyente con fines y objetivos particulares.
Se confirmó la determinación del INE, de que en este proceso constitucional no debe desarrollarse un periodo de precampañas, al no existir una elección de candidatos por mayoría relativa.
Además, se buscó establecer una participación equitativa entre partidos y candidatos independientes. Haber permitido la realización de precampañas hubiera generado inequidad en la contienda porque tales candidaturas no pueden desplegar acciones equivalentes a precampañas ni tienen prerrogativas para ello, menciona el documento.
Se estimó innecesario otorgar 48 minutos destinados a la promoción de los partidos políticos puesto que tal tiempo debe ser dedicado únicamente para las campañas.
En este sentido, la Sala Superior determinó que no existe fundamento constitucional para que el Instituto Nacional Electoral disponga de 12 minutos adicionales de los tiempos en radio y televisión asignados al Estado.
La Sala Superior confirmó la determinación del INE consistente en que no fueran consultadas las concesionarias para opinar respecto de la pauta extraordinaria establecida dado lo acotado de los tiempos y la naturaleza especial del proceso electoral en cuestión.
Con relación al planteamiento del Partido Humanista con registro en la Ciudad de México, al formular que la convocatoria tuvo una deficiente interpretación por parte del INE respecto al artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma constitucional, el cual establecía la postulación partidista de forma exclusiva para los institutos políticos nacionales, se consideró infundado.
Al efecto, por decisión mayoritaria, se consideró que esa previsión está trazada desde la Constitución Federal, aunado a que deviene objetiva y razonable en tanto que la Ciudad de México sigue siendo la sede de los poderes federales; lo que orienta que partidos políticos nacionales deben participar en el proceso constituyente.
La Sala Superior consideró fundado el agravio relativo a la acción afirmativa en favor de personas jóvenes toda vez que en la elección de los 60 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se deben promover los derechos humanos de carácter político-electoral de los jóvenes para incentivar su participación y fomentar una cultura democrática en ese segmento de la población.
En ese contexto, se dispuso que cada uno de los partidos políticos que postulen candidatos al cargo mencionado, deberán incluir, al menos, una candidatura de jóvenes, la cual deberá ser colocada en el primer bloque de 10 candidaturas que registra.
También se declaró que por mandato constitucional debe incorporarse en la conformación de la Asamblea Constituyente, a integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
En cuanto al modelo de boleta en el proceso de elección, la Sala Superior confirmó el Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprobaron los modelos de la boleta y demás documentación electoral para la elección de 60 diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
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