Por: Redacción
La desaparición forzada en México, de acuerdo con datos del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene niveles similares a países que han experimentado guerra civil y violencia política como Siria y Paquistán.
De acuerdo con el último informe anual del GTDFI, en el país fueron reportados 545 casos de desapariciones forzadas o involuntarias al gobierno mexicano, entre 1980 y 2015, los años con mayor número de casos de desaparición forzada, que coinciden con periodos en que las Fuerzas Armadas han intervenido en tareas de seguridad y orden interno.
Estos datos se encuentran disponibles en el reporte “Desaparición forzada y tortura en México. La perspectiva de organismos internacionales y datos según averiguaciones previas”, publicado por el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, donde también se precisa que de 2008 a 2015, han ocurrido 136 casos de desaparición forzada en México, cifra sólo superada por Paquistán y Sri Lanka, con 144 y 282 casos, respectivamente.
El informe detalla que, en los dos últimos años, la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en México, han sido temas primordiales para los sistemas Interamericano e Internacional de Derechos Humanos debido a la difusión casos como Tlatlaya, en el Estado de México; Iguala en Guerrero y Tierra Blanca en Veracruz.
En este sentido se apunta que, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPED), los estados que registran la mayor cantidad de personas desaparecidas, relacionadas con averiguaciones previas del fuero federal, son Guerrero, Tamaulipas y Veracruz.
De acuerdo con este Registro, en México hay 27 mil 659 personas desaparecidas, extraviadas o no localizadas, de las cuales, 989 de ellas corresponden al fuero federal y 26 mil 670 al fuero común.
Aunado a esta información, el reporte expone que según la “Información Estadística sobre Desaparición de Personas” que incluye sólo averiguaciones previas del fuero federal, se reportaron 820 personas desaparecidas, de los cuales 597 son hombres y 223, mujeres.
Los estados que registraron la mayor cantidad de personas desaparecidas son Guerrero, con 191 personas, Tamaulipas con 174 y Veracruz con 85 personas, con información basada en averiguaciones previas del fuero federal, iniciadas por la Procuraduría General de la República (PGR), de enero de 2014 a junio de 2015.
Finalmente se advierte que, según la misma fuente, no se ha localizado una sola persona viva que haya sido desaparecida de manera forzada.
En el texto, la Dirección General de Investigación Estratégica del IBD reconoce que a pesar de contar con estos datos, México no posee un sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas que garantice la verdad, justicia y reparación del daño a las víctimas.
Además, destaca que los conceptos de desaparición forzada no son congruentes con la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, firmada y ratificada por nuestro país, y de observancia obligatoria según el artículo primero constitucional.
Por todo esto, el Instituto Belisario Domínguez, advierte que el reto del Senado de la República es la aprobación de una Ley sobre Desaparición Forzada que prevenga esta violación, facilite la localización de personas desaparecidas y garantice la reparación integral a las víctimas, congruente con los estándares internacionales de derechos humanos.
Entre las consideraciones que se deben tomar en cuenta en la Ley, expone la necesidad de contar un registro de información adecuado a las necesidades de las víctimas y garantizar la reparación integral del daño.
Con este señalamiento coinciden instancias internacionales de derechos humanos, pues han precisado que se debe contar con un solo registro nacional de personas desaparecidas, que contenga información exhaustiva de todos los casos de personas desaparecidas y desaparecidas forzadamente.
La Ley General vio consumado el plazo para su aprobación el 6 de enero de este año, sin embargo fue postergado, y según la opinión del GTDTI se espera que la legislación se emita en el plazo previsto, cumpla con los estándares internacionales y que en su elaboración participen las víctimas y organizaciones de la sociedad civil.
El artículo completo sobre esta investigación del IBD puede consultarse en la dirección electrónica:
http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/reporte/reporte32.pdf
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