Por: Redacción
En el periodo del 5 de abril al 3 del presente, la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX) ha infraccionado a cinco mil 30 automovilistas que incumplieron el Programa Hoy No Circula, de los cuales cuatro mil 997 son vehículos y 33 motocicletas; todos los vehículos fueron enviados a los depósitos.
Asimismo, desde la disposición para restringir la circulación de transporte de carga en vialidades de la ciudad en un horario de 06:00 a las 10:00 horas, la dependencia infraccionó del 18 al 30 de abril pasado a 257 conductores y del 1º al 3 del presente mes a 41 choferes por faltar a la norma.
La dependencia también infraccionó en el periodo comprendido del 18 de abril al 3 de este mes, 498 conductores de transporte de carga por trasgredir el artículo 25 de las normas generales para circulación de vehículos, que ordena: circular en las vías y horarios establecidos; circular por carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar y realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros sin afectar el tránsito vehicular-
El artículo 26 prohíbe a estos mismos conductores, circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado; hacer base o estacionar el vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes. Si transportan sustancias tóxicas o peligrosas deben sujetarse estrictamente a circular por las rutas en horarios e itinerarios de carga y descarga autorizados.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, a fin de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes. Asimismo, ir señalizado y balizado el vehículo.
Deberán cumplir también con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes.
Finalmente el Artículo 28, prohíbe a los conductores de vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas: estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte, así como realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.
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