Por: Redacción
La insuficiencia de actividades educativas, de capacitación, laborales y deportivas, así como situaciones que afectan al derecho a la salud, persisten en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) denominados “CPS”, y constituyen situaciones apremiantes que afectan la reinserción social de los internos.
Por ello, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió la Recomendación M-4/2017, dirigida al Comisionado Nacional de Seguridad, al constatar que dichas deficiencias son factores de riesgo en materia de tortura o maltrato.
Dicha Recomendación es resultado de las visitas de supervisión efectuadas por el MNPT, en las cuales verificó el trato y las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad en los seis CEFERESOS “CPS” dependientes del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
La persistencia de situaciones que constituyen factores de riesgo en materia de tortura o maltrato se corroboró durante la supervisión, tanto en entrevistas con los servidores públicos responsables de esos lugares de internamiento como con las personas recluidas.
Además, se realizó la revisión de expedientes y documentos de registro y se efectuaron recorridos por las instalaciones para verificar y constatar el funcionamiento y las condiciones de las distintas áreas.
Derivado de las visitas iniciales y de seguimiento, personal del Mecanismo mantuvo comunicación con los enlaces designados, para registrar y verificar las medidas y acciones implementadas para atender las observaciones que se señalaron en los informes y, con ello, evaluar su correspondencia con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, respecto del trato humano y digno, así como la protección a la salud y la reinserción social.
En su Recomendación, el MNPT solicita que todas las personas privadas de la libertad tengan acceso a las actividades de carácter laboral, de capacitación, educativas y deportivas necesarias para alcanzar el objetivo de reinserción social establecido en el artículo 18 constitucional.
También, gestionar la contratación de personal con el perfil adecuado y competencias profesionales de acuerdo con los fines del Sistema Penitenciario.
Asimismo, contar con los servicios y personal médico suficiente, así como con los medicamentos necesarios, para brindar a las personas privadas de la libertad una atención adecuada; particularmente para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos que viven con ellas reciban atención médica especializada.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada al Comisionado Nacional de Seguridad puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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