Por: Montserrat Sánchez Maldonado
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), publicó, por medio de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la circular CO AV-23/10 R2, con el objetivo de fortalecer el marco legal y poder afianzar la regulación del uso de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, mejor conocido como Drones,
De acuerdo con la SCT, se deben apegar al escrito operadores que se encuentren en tierra, sean personas físicas o morales, y disponer de una normatividad comparable a la de las operaciones de aeronaves tripuladas.
Con base en lo estipulado en la circular, se divide en dos vertientes. En primer lugar por el peso; que a su vez se clasifican en tres categorías: la primera abarca de 2 kg o menos (RPAS Micro), la segunda recae en 2kg hasta 25 kg (RPAS Ligero), y por último, aquellos que lleguen a pesar más de 25 kg (RPAS Pesado).
La segunda vertiente consiste en el uso, ya sea comercial o recreativo. Si se tratara de uso sea recreativo y pese 2 kg, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 km/hr. En caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kg, solo podrán volar en los términos y condiciones que permite la circular, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación.
De igual manera, se estipula que los denominados drones podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas y únicamente durante el día. Sin importar el motivo, no podrán dejar caer o aventar material que pueda lesionar a personas o propiedades.
El operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas, deberá realizar su solicitud a la aprobación de la autoridad aeronáutica.
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