- Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Seguridad Privada y establecer las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de este tipo de servicios en el territorio nacional.
Por: Redacción/
La Comisión Permanente emitió la declaratoria de reforma constitucional en materia de seguridad privada, toda vez que la adición de una fracción XXIII Bis, al artículo 73 de la Carta Magna, fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Los 20 congresos que, hasta el momento, han aprobado la reforma constitucional son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas y la Ciudad de México.
Con ello, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Seguridad Privada y establecer las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de este tipo de servicios en el territorio nacional.
Dispone que la legislación general fijará las reglas de coordinación entre las personas autorizadas, la Federación, los estados y sus municipios, para la efectiva organización y funcionamiento de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública.
También se prevé que contenga la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, así como los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.
La reforma fue remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
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