Por: Redacción/

Con el voto aprobatorio de 21 congresos estatales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que sesiona en el Senado de la República, emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma sobre paridad de género en los órganos del Estado.

El documento, avalado por la mayoría de las legislaturas estatales, fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Tras realizarse el cómputo de los 21 votos aprobatorios, el presidente de la Comisión Permanente, senador Martí Batres Guadarrama, hizo la siguiente declaratoria, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política:

“La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión declara aprobado el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en los órganos del Estado, aprobado el 23 de mayo de 2019 (por el Congreso de la Unión)”.

Acto seguido, el senador Batres Guadarrama externó:

“A nombre de la Comisión Permanente, me permito expresar mi reconocimiento a las cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México por la reforma aprobada, que representa un paso histórico, significativo, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”.

“El desempeño responsable del Poder Legislativo permite alcanzar un avance de trascendencia, para lograr la paridad de género en los órganos del Estado, que es de suma importancia en nuestro país”.

Los congresos que avalaron el documento fueron los de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Luego de la declaratoria de constitucionalidad, se abrió una ronda de posicionamientos de los ocho grupos parlamentarios de la Comisión Permanente, con la participación de diputadas y senadoras.

Por parte de las diputadas, hicieron uso de la voz Verónica Juárez Piña (PRD), Verónica Sobrado Rodríguez (PAN) y María de los Ángeles Huerta del Río (Morena), así como Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Cámara de Diputados.

Juárez Piña indicó que esta reforma actualiza el ejercicio de los derechos políticos del sector femenino al permitir la paridad en el acceso a los cargos públicos, lo cual es parte de una lucha por consolidar la igualdad entre hombres y mujeres.

Sobrado Rodríguez subrayó que la modificación a la Carta Magna consolida la igualdad entre hombres y mujeres a diversos cargos de decisión, al tiempo que agradeció a las organizaciones “Mujeres en Plural” y “50+1”, por su contribución en esta reforma.

Huerta del Río apuntó que el decreto invita a reflexionar sobre la necesidad de seguir trabajando en el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres, lo cual debe ser un trabajo constante para lograr un verdadero cambio en el paradigma social.

En tanto, Muñoz Ledo enfatizó que la reforma representa un avance en la materia de paridad de género; sin embargo, dijo, aún es limitada, ya que falta impulsar este principio en todos los ámbitos, como en el empresarial, sindical y universitario.

Algunos puntos de la reforma

establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos en el Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas. También deberá observarse en la conformación de los organismos autónomos.

Obliga a los partidos políticos a formular la postulación de sus candidaturas, garantizando dicho principio en los distintos cargos de elección popular.

Incluye el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas.

Sustituye el término de varón por el de hombre, y el de ciudadano por el de ciudadanía.

Instituye que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará conformado por 11 integrantes, mujeres y hombres, de manera indistinta.

Establece que será facultad del Estado estipular en la legislación aplicable a la materia, las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.