Por: Redacción
Producto de un recurso de impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 17/2016, dirigida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, por cumplir parcialmente la Recomendación que previamente le envió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
El 30 de septiembre de 2007 el agraviado colocó una cadena para impedir el tránsito de vehículos por el camino que atraviesa el predio que dejó intestado su progenitor. Alegó que el camino pavimentado estaba mal construido e inundaba su domicilio; su acción motivó que el Ayuntamiento de Tetela de Ocampo del Estado de Puebla ordenara retirar dicha cadena.
El agraviado en su nombre y en representación de su madre presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla el 1° de octubre de 2007, dando inicio al expediente de queja 10002/2007-1, mismo que fue concluido con la emisión de la Recomendación 29/2009 del 29 de mayo de 2009, dirigida al entonces Presidente Municipal de Tetela de Ocampo, con cuatro puntos recomendatorios, de los cuales solo el primero y el cuarto tuvo por cumplidos la Comisión Estatal.
Ante la inconformidad por el cumplimiento parcial de la recomendación, el 9 de octubre de 2013 el agraviado presentó recurso de impugnación ante la Comisión Estatal, que lo remitió a la Comisión Nacional, donde quedó registrado con el expediente CNDH/2/2013/355/RI.
De los dos puntos recomendatorios pendientes de cumplir por parte de la autoridad destinataria de la Recomendación de la Comisión Estatal, el punto segundo recomendatorio se refiere a justificar la causa de utilidad pública de transitar por el camino y realizar una expropiación.
Sobre ese punto, esta Comisión Nacional considera que su contenido distaba de las afectaciones reclamadas por los quejosos, que consistieron en los daños sufridos en su casa.
Por lo que respecta al punto tercero recomendatorio, consistente en resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la vivienda de los quejosos a fin de prever riesgos futuros en caso de lluvias, esta Comisión Nacional concluyó que le asiste la razón a los quejosos de inconformarse al estar pendiente el cumplimiento del punto tercero recomendatorio, no se ha garantizado la reparación del daño a los quejosos.
Lo procedente es que el Ayuntamiento Municipal de Tetela de Ocampo realice las acciones encaminadas a reparar los daños ocasionados a la casa de los agraviados. Por lo anterior, esta Comisión Nacional recomendó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla:
1) realizar las acciones encaminadas a reparar el daño ocasionado a la casa de los agraviados, tomando como base los dictámenes emitidos dentro del expediente de queja, que fueron suscritos por peritos y determinaron la dimensión de las afectaciones ocasionadas; 2) en lo sucesivo, remitir los informes y constancias que le sean solicitados por organismos protectores de derechos humanos para atender los requerimientos de forma oportuna y pertinente; 3) que los servidores públicos del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, cumplan en tiempo y forma las Recomendaciones que se les dirigen y se eviten dilaciones innecesarias en perjuicio de las víctimas.
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