Por: Redacción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 68/2016, dirigida al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, por violación al derecho humano al trato digno de las personas en contexto de migración internacional, alojadas en la estación migratoria de la Ciudad de México.
Tras realizar visitas de supervisión a ese lugar para verificar el respeto a los derechos humanos de las personas en contexto de migración internacional, el 1, 4, 6 y 8 de abril de 2016, personal de la CNDH observó que allí se encontraban 592, 577, 642 y 672 extranjeros alojados, respectivamente, cuando la capacidad máxima es de 434 personas, de conformidad con lo señalado en el oficio INM/DFDF/EM/D/1290/2016, del 9 de mayo de 2016.
El 11 de abril de 2016 estaban alojados 691 migrantes internacionales, por lo que al día siguiente la CNDH solicitó al INM medidas cautelares para disminuir la población alojada y evitar el ingreso de más personas hasta estabilizar su capacidad física, medidas que fueron aceptadas en la misma fecha. Dos días después, este Organismo Nacional inició de oficio el expediente CNDH/5/2016/2751/Q, para dar seguimiento a la actuación de los servidores públicos del INM, respecto de la sobrepoblación en dicho lugar.
Del conjunto de evidencias, la CNDH constató que se vulneró el derecho humano al trato digno en agravio de las personas detenidas en esa estación migratoria, durante las visitas realizadas en diversos días de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2016, en las cuales se documentó que había 535, 550, 560, 577, 592, 642, 672, 691 y 719 personas migrantes, respectivamente.
De acuerdo con información remitida por el INM, en cumplimiento de las medidas cautelares, se notificó a sus Delegaciones Federales la suspensión de traslado de extranjeros a la estación migratoria de la Ciudad de México; a la Delegación Federal en el Estado de México se le requirió la pronta resolución de sus procedimientos migratorios y a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria se le pidió resolver a la brevedad los procedimientos administrativos de los extranjeros que estaban en la citada estación a quienes se negó la condición de refugiado.
La CNDH consideró que las autoridades migratorias sólo se limitaron a restablecer la capacidad física de alojamiento de manera temporal, sin tomar medidas para la no repetición de esa situación; se evidenció que el INM desestimó por completo el problema de sobrepoblación en la estación migratoria, al omitir lo establecido en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley de Migración, que estatuye: “No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria”.
Esta Comisión Nacional considera inadecuado que en dicha estación exista un área para alojar a los adolescentes en contexto de migración, y es aún más grave que se haya dotado al recinto de 30 lugares más, con lo que se viola el artículo 111 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que mandata que la niñez no debe estar detenida en recintos migratorios.
Dado que en el funcionamiento de las estaciones migratorias intervienen distintos funcionarios, por lo que compete al INM establecer los medios y procedimientos que permitan a sus servidores públicos actuar de manera eficiente y unitaria, como un todo institucional, para tomar las medidas idóneas y necesarias para la atención de los problemas que se presentan en la operación de dicho recinto, como la sobrepoblación.
Por ello, la CNDH recomendó al INM diseñar e implementar un protocolo de actuación para prevenir la sobrepoblación en dicha estación migratoria; instruir que deje de operar el módulo para el alojamiento de adolescentes, quienes deberán ser canalizados a los Centros de Asistencia Social de los Sistemas del DIF que corresponda, dando parte de ello a las Procuradurías Federales y Locales de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y suscribir acuerdos interinstitucionales con dichas dependencias para garantizar la inmediata canalización de los adolescentes.
Finalmente, instruir que se tomen medidas para que al ingreso de las personas en contexto de migración a la citada estación se les proporcione cama individual o colchoneta, ropa de cama y demás condiciones indispensables para el descanso nocturno, aseo personal y condiciones de habitabilidad, de modo que se les garantice estancia digna y segura durante su estadía.
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