Por: Redacción/
Por persistir condiciones de insalubridad, trato inadecuado a las personas migrantes, incluidas niñas, niños y adolescentes no acompañados, así como falta de información respecto de su situación jurídica migratoria en la Estación Migratoria en Saltillo, Coahuila, que vulneran los derechos al trato digno, a la protección de la salud, seguridad jurídica, solicitud de refugio y el interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59/2017, dirigida al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM).
Mediante diversas quejas recabadas por este Organismo Nacional se conoció que en dicho recinto migratorio, además de existir plaga de insectos en los dormitorios y escasez de agua en los sanitarios, no se brinda atención médica adecuada, ni llamadas telefónicas a las personas ahí detenidas. Asimismo, no cuenta con infraestructura adecuada para brindar un alojamiento digno al tratarse de instalaciones construidas para un gimnasio; aunado a ello el personal no proporciona información oportuna a las personas migrantes sobre el estado de sus Procedimientos Administrativos Migratorios (PAM´s), y negó los formatos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado a cinco personas, con la explicación de que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) no resolvería su petición de manera procedente.
Mediante diversas visitas a esa estación migratoria, personal de la CNDH documentó carencia de dormitorios para albergar a personas en situación de vulnerabilidad como personas mayores, niñas, niños y adolescentes, inexistencia de áreas recreativas, extravío de pertenencias que las personas pusieron en resguardo al momento de ingresar, estancias prolongadas de más de 60 días hábiles, omisión de la información sobre la situación migratoria, así como condiciones insalubres que afectaban la salud de los detenidos, lo que motivó que se solicitara la implementación de medidas cautelares.
A pesar de las medidas cautelares solicitadas para erradicar la plaga de insectos en los dormitorios -que había provocado problemas de salud a niñas, niños y adolescentes migrantes alojados-, suministrar agua suficiente y reparar las instalaciones de los servicios sanitarios, las acciones del INM fueron insuficientes, lo que vulneró el trato digno y el derecho a la protección de la salud de las personas extranjeras alojadas.
También, la CNDH constató que 41 adolescentes no acompañados permanecieron privados de la libertad en áreas que impiden su desarrollo integral, lo que vulnera el principio del interés superior de la niñez, al no ser canalizados a un albergue de manera inmediata que contara con las condiciones adecuadas para una estancia digna, y que tampoco cuentan con estancias especiales para las familias, espacios deportivos y culturales.
Por ello, la CNDH recomienda al Comisionado del INM reparar el daño a las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas; localizar a tres de los agraviados para que les sean devueltos objetos y dinero que se les extravió, bienes que estaban bajo el resguardo del INM; que las personas alojadas en esa estación migratoria sean trasladadas a un recinto con infraestructura adecuada; así como suspender la operación de dichas instalaciones hasta que se acredite la ejecución de las modificaciones estructurales necesarias o que se habilite un nuevo inmueble que cumpla con los estándares nacionales e internacionales para la atención de personas migrantes privadas de libertad.
Además, también se le recomendó supervisar todas las estancias y estaciones migratorias del INM en el país, para verificar que cumplan con proporcionar a las personas extranjeras acceso al agua, condiciones de higiene, dormitorios adecuados; se cumpla con los estándares nacionales e internacionales para la atención de migrantes, principalmente en niñas, niños y adolescentes no acompañados.
Garantizar que las personas migrantes privadas de la libertad se encuentren debidamente informadas de su situación jurídica y que sean respetados sus derechos procesales; canalizando inmediatamente las solicitudes de refugio a la COMAR y se implementen medidas alternativas a la detención en beneficio de los solicitantes de refugio. Se atienda el interés superior de la niñez en los PAM´s; se imparta capacitación sobre el respeto al trato digno de las personas migrantes solicitantes de condición de refugiado, poniendo énfasis en las niñas, niños y adolescentes no acompañados.
De igual manera, se solicitó al INM que en coordinación con los sistemas del DIF nacional, estatal y municipal, así como con las procuradurías de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se garantice que las niñas, niños y adolescentes no acompañados presentados ante el INM sean canalizados inmediatamente a albergues o centros de asistencia social, y se colabore con la CNDH en la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de INM, para la investigación de la probable responsabilidad en que hubiesen incurrido servidores públicos adscritos a la citada estación migratoria, remitiendo las constancias que sean requeridas.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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