Por: Redacción/
Históricamente las mujeres han enfrentado una serie de dificultades que han minado su participación política, lo que ha generado una subrepresentación en los cargos de elección, en las administraciones públicas y en el poder judicial.
Explicaron las legisladoras que además de ser discriminatorio, ha impedido el desarrollo de sus capacidades de liderazgo, su fortalecimiento como agentes de cambio hacia la igualdad sustantiva y sobre todo se les ha limitado indebidamente el ejercicio pleno de sus derechos de participación y representación política.
La iniciativa explica que las mujeres hacen política en un contexto adverso y dentro de una cultura política machista y discriminatoria que aún considera los espacios de poder como territorio acotado para los hombres.
Por ello, es necesario hacer frente al reto de la paridad desmontando desde la estructura jurídica los obstáculos que perpetúan las resistencias que se conforman para no ceder los espacios y controlar el proceso de selección de las candidaturas e integración de los órganos de representación, deliberación y toma de decisión.
A pesar de las diversas acciones y reformas, que han tenido su mayor auge a partir de los años 90, no ha sido posible garantizar una participación política paritaria y libre, de aquí la necesidad de esta Iniciativa de Reforma.
La amplitud del proyecto que se presentará incluye adiciones en el Artículo 1° de la Constitución.
La paridad de género se instituye como un principio fundamental en los Estados Unidos Mexicanos, que garantizará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público.
La propuesta contempla incluir el lenguaje de género en todo el articulado en la materia; establecer la elección de representantes ante los ayuntamientos, conforme al principio de paridad de género, en los municipios con población indígena; la paridad en la integración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y las consejerías electorales, Así como en el Congreso de la Unión, Tribunal Superior de Justicia, Suprema Corte de Justicia de la Nación y las magistraturas electorales, entre otros.
El principio de paridad de género, deberá observarse en la integración de los Poderes de la Unión y en los órganos autónomos. Asimismo, constituye una obligación de los partidos al integrar sus órganos de dirección y en la postulación de sus candidaturas.
Es una oportunidad histórica de consolidar el proceso de reformas legislativas en materia de derechos políticos de las mujeres que ha venido gestándose desde hace 65 años.
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