Por: Redacción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al abordar el estudio de la resolución INE/CG180/2016 por medio del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la pérdida de registro de David Monreal Ávila como candidato del partido Morena a la gubernatura de Zacatecas y la diversa determinación INE/CG190/2016 que canceló el registro de José Guillermo Favela Quiñones, como candidato de Morena a la gubernatura de Durango, dispuso que en ambos casos se debe emitir una nueva resolución, que tome como punto de partida que los informes de gastos de precampaña sí fueron rendidos, pero de manera extemporánea.
Al analizar los expedientes SUP-RAP-197/2016 y SUP-JDC-1520/2016, así como el SUP-JDC-1521/2016 y SUP-RAP-198/2016, el Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE determinar las respectivas sanciones al partido Morena y a los candidatos a gobernador por presentar en forma extemporánea los informes de gastos de precampaña.
En ese contexto, se resaltó que la omisión de rendir informes de precampaña es una infracción que atenta de manera grave el bien jurídico protegido porque trastoca el propio modelo de fiscalización y un esquema eficiente de rendición de cuentas; en tanto, lo que aconteció en la especie fue la presentación extemporánea de los informes de gastos atinentes.
El SUP-RAP-197/2016 y su acumulado fueron aprobados por mayoría de cuatro votos; mientras que el SUP-JDC-1521/2016 y su acumulado fueron rechazados por la citada mayoría y el engrose de la sentencia fue encargado al magistrado Salvador Nava Gomar.
El magistrado Manuel González Oropeza, señaló que en los asuntos presentados ante el Pleno de lo que se ocupa y preocupa es de la preservación de “un derecho político fundamental, que es precisamente poder ser votado, poder registrarse como candidato o precandidato en la etapa electoral que se encuentre y así llevar a feliz término para un partido y para ese precandidato o candidato su participación en los asuntos públicos del país”.
En su intervención señaló que en ambos casos es muy claro que se presentaron los informes de gastos de precampaña, aunque hayan sido de manera inoportuna, extemporánea e irregular, pero finalmente “prueban una cosa: que hay la convicción de que el partido o el precandidato y el precandidato, sí presentaron un informe”.
“Y para mí eso basta. Lo presentaron mal, lo presentaron equivocadamente, con base en presunciones que no son correctas. Eso es otra cosa, pero hubo la presentación del informe, tardíamente, pero hubo la presentación del informe. Esto quiere decir que el partido y el candidato o el precandidato, cumplieron con la obligación legal de hacer estos informes”, comentó.
Pero lo que sí es muy claro, destacó González Oropeza, es que finalmente se cumplió con la presentación del Informe de gastos, y eso ya automáticamente elimina la posibilidad de aplicar una sanción constitucional tan importante, como es la cancelación de un registro para participar en un proceso electoral.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que en el caso concreto de David Monreal Ávila no existe duda alguna de que fue precandidato de Morena a la Gubernatura de Zacatecas y por ello estuvo obligado a presentar su informe de gastos en los tiempos estipulados por la normatividad e incluso dentro del plazo adicional que se le dio por parte del Instituto Estatal Electoral, pero finalmente de manera extemporánea lo presentó y por esa razón no se le debe castigar retirándole la candidatura.
Expresó que la disposición establecida en el artículo 229, párrafo tres, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que en el caso de incumplimiento del deber del precandidato de entregar el informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo legalmente establecido es una sanción grave y única que afecta los derechos humanos de los candidatos, en especial los político-electorales, porque hace nugatorio su derecho a ser votado por una formalidad que tiene trascendencia.
“Es una sanción única, es una sanción grave, la máxima que se puede imponer a un precandidato por no haber cumplido con la formalidad de presentar su informe de gastos o de no gastos dentro del término legal”, dijo.
Comentó que al tratarse de una restricción legal al ejercicio de un derecho, del derecho de ser votado al preverse en este precepto una sanción única y, como consecuencia, la más grave que puede existir, “me obliga a sustentar que debe interpretarse ese precepto de manera sistemática con la normativa en materia de fiscalización, con una visión pro homine que distingue entre la omisión absoluta de presentar el informe y su presentación extemporánea, por la trascendencia de la sanción”.
En la sesión pública se resolvieron cuatro medios de impugnación: dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos recursos de apelación.
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