Por: Redacción/
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo (SNTSTC) debe informar a una persona solicitante sobre las actividades y el lugar donde se desempeñan 191 empleados del Metro que tiene comisionados ese gremio, ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
En Sesión Ordinaria celebrada el 3 de julio, las y los Comisionados Ciudadanos avalaron, por unanimidad de votos, una propuesta de resolución a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez en la que una persona peticionaria requirió datos y detalles sobre las encomiendas sindicales que realizan cerca de 200 personas servidoras públicas del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México.
En su respuesta a la solicitud, las autoridades del SNTSTC indicaron que por disposición oficial el sindicato cuenta con autonomía y que la información solicitada estaba en su página oficial, por lo que proporcionaron el enlace para consulta.
La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO con el argumento de que el vínculo no contenía la información pedida.
Admitido el recurso de revisión en el órgano garante de transparencia, fue turnado a la Ponencia del Comisionado Presidente la cual constató que no era posible consultar la información solicitada; se revisó toda la página del Sindicato y únicamente se encontraron datos de actividades, el directorio de los Comités Ejecutivos, prensa, difusión, así como el apartado especial de transparencia.
Sin embargo, no se hallaron los detalles o indicios de los trabajos que efectúa cada uno de los 191 agremiados mencionados en la solicitud de información.
Como parte del análisis de la resolución, se estableció que si bien el SNTSTC advirtió que es autónomo, eso no tiene una repercusión en las obligaciones que debe cumplir en materia de transparencia, ya que ser un organismo con patrimonio e identidad jurídica propios, no lo exime de ser Sujeto Obligado.
En la resolución aprobada se indica que, de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, las autoridades sindicales, además de cumplir con las obligaciones de transparencia de oficio, deben poner a disposición de forma impresa, para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, información consistente en:
· Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
· El directorio del Comité Ejecutivo: estatal, seccional o local;
· El padrón de socios, o agremiados; y
· La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
El INFO determinó que el Sujeto Obligado incumplió, no dio certeza y obstaculizó el derecho de acceso a la información pública del recurrente, pues no entregó la información que le fue requerida.
Por unanimidad de votos, las y los Comisionados Ciudadanos revocaron la respuesta y ordenaron a las autoridades sindicales del Metro entregar una nueva en la que especifiquen las comisiones sindicales y el lugar dónde las desarrollan los 191 agremiados.
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