Por: Redacción/
En México, 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar, y nueve de cada diez son mujeres (INEGI 2018). Las trabajadoras del hogar enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos, entre ellos que la mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación “real”, sino como actividades “normales” o “naturales” que realizan las mujeres.
En 2015, el INEGI registró que en la Ciudad de México 140 mil 492 personas trabajaban en labores domésticas de forma remunerada, el 92% de ellas eran mujeres y el 30% de ellas vivían en las alcaldías Iztapalapa y Álvaro Obregón. La mayoría realiza estas labores por su cuenta, es decir, ofrecen sus servicios.
Un avance importante ha sido la creación del primer sindicato de trabajadoras y trabajadores del hogar en la historia de México, legalmente constituido desde febrero de 2016, luego de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 4 de la Ciudad de México otorgara el registro a sus dirigentes. Dicho sindicato elaboró un contrato colectivo que contempla de manera clara derechos y obligaciones como el acceso a seguridad social, un salario con base en horas laboradas, vacaciones y aguinaldo.
Sin embargo, México no ha ratificado el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar. El documento ha sido ratificado por un total de 25 países; en América Latina, está en vigor en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. En enero de 2019, entrará en vigor también en Brasil.
Además, se deben reformar las leyes vigentes —particularmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguridad Social— para reconocer plenamente los derechos de las trabajadoras del hogar. También se deben de crear los incentivos necesarios para que los y las empleadoras cumplan con las mismas obligaciones que se establecen en otras profesiones.
En este contexto, el proyecto de sentencia propuesto por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante el amparo directo 9/2018, argumenta que el tipo de labor que realizan las trabajadoras del hogar, es de carácter especial y no son tutelares de derechos sociales. Con ello la SCJN no contribuye al avance de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, ya que refrenda un trato desigual ante los derechos laborales.
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