Por: Redacción/
Aunque el marco normativo en materia de salud laboral en México es amplio existen problemas para su aplicación debido a inconsistencias y resistencia por parte de empresas a brindar condiciones de seguridad e higiene a los empleados, afirmó el doctor Jesús Gabriel Franco Enríquez.
El profesor de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores de la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) sostuvo que los cambios legales más relevantes en el rubro han sido contrarios al interés de la población trabajadora.
Al impartir la conferencia El marco legal de la salud en el trabajo: del papel a los hechos –en el II Coloquio de Temas Selectos de Derecho, realizado en la Unidad Cuajimalpa de esta casa de estudios– el académico advirtió que la Ley Federal del Trabajo (LFT), que se estableció en 1970, ha sufrido algunos cambios a través de las reformas laborales, pero siempre en sentido involutivo.
Una de las principales dificultades para la aplicación del marco jurídico en la materia es el rechazo histórico de los empresarios a aplicar sus obligaciones para mejorar las condiciones y asumir los costos de accidentes y enfermedades.
La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social fue establecida para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión por el Estado, sin embargo la disposición aprobada en 1995 reformó el régimen colectivo de solidaridad por uno de cuentas individualizadas que, junto con otras cambios similares, han ido en perjuicio de los derechohabientes y sus familias.
Franco Enríquez señaló que el tejido legal tiene su fundamento en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se derivan la LFT, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como normas oficiales diversas que detallan los lineamientos a las compañías.
La administración de la salud laboral tiene dos modalidades en las organizaciones: de gestión interna, que surge de la empresa misma y no necesita aval institucional, y de gestión estatal o externa, emanada principalmente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La legislación tiene tres fallas potenciales: de aplicación, que es muy común, por ejemplo, en la industria de la construcción, en la que no se brinda seguro médico con el argumento de que las actividades son temporales.
La segunda es de actualización, ya que las normas deben renovarse cada cinco años, pero eso no sucede, y la tercera es de interpretación, debido a que los empleadores interpretan las leyes o los reglamentos de acuerdo con sus intereses.
La aplicación del derecho del trabajo se divide en los ámbitos nacional e internacional. En el primero, a partir del artículo 123 de la Carta Magna –referente al trabajo y la previsión social– se desprenden leyes, reglamentos y normas, y en el marco mundial los convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el país tienen el mismo peso y valor que lo establecido en el artículo 123 constitucional.
La OIT es un organismo tripartita –formado por representantes de gobiernos de los estados, trabajadores y empresas– que se dedica a legislar todo lo relacionado con el tema a través de la emisión de convenios internacionales. Actualmente existen 189 convenios, de los cuales México ha ratificado 79.
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