Arturo Campos.- Luego de una intensa discusión sobre las facultades de la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación (SCJN) para analizar la legalidad de una norma establecida en la Constitución frente a las normas o tratados internacionales, los integrantes del máximo tribunal del país acordaron un plazo de “análisis” y “reflexión” para que cada uno de los ministros decida el sentido de su voto y con ello si se declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, si se elebora un nuevo proyecto de sentencia en el que se armonicen las propuestas y visiones expresadas o se ratifica la legalidad de una norma que a la luz de las normas internacionales constituye una violación a los derechos humanos.
En su intervención, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, dijo a sus pares: “un Estado democrático de derecho constitucional, de derecho, tiene la obligación de perseguir con eficacia los delitos con absoluto respeto a los derechos humanos. Si las fiscalías hacen su trabajo adecuadamente y los juzgadores también hacemos nuestro trabajo adecuadamente no tiene porqué haber un colapso porque se pase a un sistema de presión preventiva justificada, que es el que tienen prácticamente todos los países democráticos en el mundo”.
Expuso, ante las críticas que ha recibido la Corte por analizar la legalidad de la prisión preventiva oficiosa y la posibilidad declararla inconstitucional por violar los derechos de los ciudadanos, y la equivalencia que tienen las normas establecidas internacionalmente frente a lo establecido en la Carta Magna, señaló: “no estamos usurpando la atribución de nadie. Es el Constituyente el que estableció que estos derechos los reconoce el Estado mexicano y consecuentemente tienen una jerarquía superior que ilumina todo el Estado mexicano y además el propio artículo primero dice que todos los conflictos se tienen que resolver de conformidad con el principio pro persona”.
Asimismo, rechazó las críticas de quienes han asegurado que la Corte convertirá en un órgano legislativo y con ello asumiría las facultades que corresponden al Congreso si decide declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, y dijo, “Aquí no nos estamos arrobando ninguna atribución, estamos interpretando la Constitución como tribunal constitucional que somos (…)Cuando hay una contradicción tenemos que ver qué precepto va a prevalecer de acuerdo al principio pro persona”.
Al respecto, la ministra Norma Piña, expuso que asumir la tarea de analizar y definir la legalidad de la prisión preventiva, “no rompe con la división de Poderes”.
Explicó que la imposición automática de la prisión preventiva contraviene los derechos humanos y expuso que la eliminación de esta medida cautelar no garantiza la presunción de inocencia, y agregó que hay otras medidas que se encuentran en la Constitución, que garantizan que una persona sea llevada ante la justicia.
En este contexto, el ministro Alfredo Gutiérrez consideró que la medida cautelar a discusión es “irreconciliable con los derechos humanos”, ya que a su consideración la prisión prevebtiva oficiosa otorga facultades tanto a los jueces como al Ministerio Público que pudieran derivar en la aplicación ciega de la medida cautelar y con ello se generen abusos.
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