Redacción
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá dar a conocer montos pagados por pensiones en el país, entre el 2000 y 2015, desglosados por año, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Además, deberá informar el número de trabajadores pensionados de forma acumulada y los que se pensionaron, por año, para ese mismo periodo, de 2000 a 2015. De igual forma, deberá entregar dichas cifras, generadas en la Delegación del ISSSTE en el Estado de México, en ese mismo ciclo.
Deberá informar el número de trabajadores pensionados acumulados, a nivel nacional, al 31 de diciembre de 1999.
Al presentar ante el Pleno el asunto, el comisionado ponente, Oscar Guerra Ford, destacó la relevancia del tema, al recordar que la Ley General de Transparencia dispone en el rubro de obligaciones comunes, la publicación del listado de pensionados que tiene cada una de las instituciones.
“Será una obligación para la Corte, será una obligación para el Banco de México, que tendrán que estar ahora en forma pública, nombres, montos y frecuencias de pago de las Pensiones. Un asunto que será muy interesante, será el pago de pensiones de los ex presidentes del país, así como también lo referido a los pensionados de PEMEX”, expuso.
En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de su Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, entregó varios archivos
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que los archivos entregados, no son claros y no señalan con precisión a qué corresponde la información.
En alegatos, el ISSSTE reiteró la respuesta y relacionó cada uno de los cuestionamientos con la información proporcionada. El ISSSTE dijo haber cumplido con su obligación de acceso a la información mediante INFOMEX. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford indicó que la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a través de la Subdirección de Pensiones, es la unidad administrativa competente para atender la solicitud de acceso, ya que controla el tema de la concesión de pensiones y administra la información del sistema del pago de éstas.
Se expuso que, si bien, el sujeto obligado sí indicó a qué pregunta correspondía cada archivo enviado, los datos contenidos no son suficientes para comprender la información, ya que no realizó especificación para interpretarlos.
Explicó que al dar lectura a los rubros contenidos en las tablas de los archivos, no fue posible desprender de qué modo se atiende lo solicitado ya que, en principio, hace alusión a montos de “percepciones” sin que se pueda tener certeza de que ello es lo equivalente a informar sobre egresos por pensiones y, por otra parte, contiene una columna denominada “líquido”, sin que sea posible comprender a qué se refiere.
Se apuntó que se advierten inconsistencias de la lectura literal de los datos, toda vez que la cantidad de personas que se pensionaron en cada año, es mayor al número de pensionados acumulado que se tenía con corte al mismo año.
Se puso como ejemplo que en el caso del 2001, el sujeto obligado informó que se pensionaron 310 mil 889 personas; sin embargo, al consultar el dato sobre el número de pensionados acumulado registrados con corte al mismo año, este último es menor, con 148 mil 64.
Incluso, acotó, el número de personas que se pensionaron en 2001 es mayor al número acumulado de pensionados que se registran en el 2002. Por lo tanto, la información no brinda certeza jurídica y la falta de elementos impide dar una lectura comprensible de ésta, lo que genera incertidumbre en torno a si el dato reportado en la tabla corresponde exactamente al número de personas pensionadas en cada año reportado, o bien, se trata de cifras acumuladas que requieren de una operación aritmética para desprender el número que corresponde a cada año.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, el Pleno del INAI revocó la respuesta del ISSSTE y le instruyó a que entregue al particular la información con los datos y elementos necesarios que permitan comprender los datos proporcionados, así como la forma en que atiende cada contenido de la solicitud de acceso, ya referidos.
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