Por: María Manuela de la Rosa Aguilar/

En estos días han estado circulando en redes sociales noticias sobre la intención de los integrantes del partido en el poder, para derogar el fuero de guerra, del cual se dice, es un privilegio del que gozan los militares, siendo en realidad todo lo contrario, ya que el persona militar está sujeto a todas las leyes, como civil y como militar, así que es doblemente sujeto de derecho.

En noviembre del 2018 trascendió que diputados de Morena presentarían una iniciativa para   reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Código de Justicia Militar, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armada Mexicanas, y la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Todas estas leyes son de estricto cumplimiento interno dentro de las fuerzas armadas. Cabe decir que, por ejemplo, si un militar falta a sus labores, la sanción puede ser de un arresto hasta por 15 días; o sea, que se le priva de su libertad temporalmente. Eso no lo entendería ningún civil, porque la libertad es una garantía constitucional, pero hablamos del fuero militar, la disciplina no puede infringirse porque se trata de una institución armada que tiene a su cargo nada más la soberanía nacional y no puede permitirse que sus integrantes cumplan sus obligaciones de manera discrecional. Derogar la estructura organizacional de las FAS prácticamente es una acción encaminada a desarticular a una institución fundamental del Estado.

Con dichas iniciativas, los morenistas buscan derogar el fuero de guerra, crear jueces penales federales en materia militar, así como borrar los artículos que definen las competencias de los tribunales y juzgados  militares  y cambiar el perfil de los magistrados y jueces militares.

En su exposición de motivos señalan la necesidad de redefinir el papel y los límites el aparato de justicia militar, revisar a fondo la cadena de mando y, según su criterio, no sustentado, acabar con la discrecionalidad en la aplicación de la justicia.

Y si tomamos en cuenta el simple ejemplo anotado, no cabe dicho criterio de discrecionalidad, porque el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México cuentan con normas muy específicas para aplicar no sólo las leyes militares, sino los reglamentos, de los cuales derivan diversas disposiciones plasmadas en procedimientos sistemáticos de operar, así que es muy remota la posibilidad de que en la cadena de mando se incurra en algún abuso de autoridad y cuando éste se presenta, constituye un delito que es castigado rigurosamente con bastante diligencia.

Los diputados plantean trasladar los tribunales militares al poder judicial; a su parecer, para dar seguridad jurídica a los militares y sus familias, con jueces “libres de adoctrinamiento”, por lo que pretenden trasladar todas las atribuciones de los juzgados militares a la Fiscalía General del Estado, afirmando incluso que en las fuerzas armadas existe una “simulación de justicia”  que constituye un sustento de “impunidad”, ya que aseguran que se utiliza la “complejidad” del sistema militar para “entorpecer” las investigaciones y deslindar a los altos mandos y procesar sólo al personal  subordinado (oficiales y tropa). Y si adoctrinamiento se refiere al conocimiento profundo de la institución, se nombrarían jueces ajenos totalmente a la realidad de la vida militar.

Y aquí cabe señalar que hay una gran vaguedad o falta de información, ya que las familias de los militares no están sujetas al fuero de guerra.

Nada más lejos de la objetividad, porque incluso generales pertenecientes a la élite del Estado Mayor han sido procesados hasta por acusaciones de reclutas, ya que ningún acto que contravenga las leyes y reglamentos es soslayado y se procede conforme a derecho. Y tenemos el caso sonado del general Quirós Hermosillo, que fue sujeto a proceso, no obstante que el mismo secretario de la Defensa Nacional era su compadre y a pesar de que para inculparlo se presentó a un testigo involucrado con la delincuencia organizada. Y cualquiera podría preguntarse, ¿qué credibilidad puede tener un delincuente? Y sin embargo, fue tomado en cuenta, aunque como es sabido, durante el careo se desdijo y declaró que no conocía al general. Refiero este juicio porque fue ampliamente cubierto por la prensa.

Y hablando del fuero militar, diremos que desde los primeros tiempos del imperio Romano existió el fuero de guerra, circunscrito a los casos de disciplina, ya con Trajano y Constantino en lo que respecta a delitos en materia civil, los soldados serían juzgados por jueces ordinarios.

Y siguiendo con la Historia, en la sesión del 10 de enero de 1917 sobre el debate del proyecto de Constitución, basado en la Carta Magna de 1857, que deja subsistente el fuero de guerra; se circunscribe aún más dicho fuero de los tribunales militares, para retirar sus atribuciones sobre civiles que cometan delitos militares, siendo así una garantía para la sociedad; quedando a los tribunales militares la facultad de juzgar únicamente a los militares, que están sujetos a leyes especiales, que son estrictas por naturaleza. Esto, a fin de mantener la disciplina, ya que es uno de los factores de su fuerza, así como porque un ejército es el sostén de una nación. Considerando que el mantener la disciplina exige castigos severos, rápidos y ejemplares, que fortalezcan la verticalidad de la institución del Estado por antonomasia.

Este razonamiento fue el que dio cuerpo al espíritu del Artículo 13 Constitucional:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona  o corporación puede tener fuero o gozar más emolumentos que los que sean como compensación de servicios públicos  y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso o por ningún motivo podrán extender su jurisdicción, sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

El fuero militar o de guerra es la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y de la Armada de México, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar sus sentencias.

En su trabajo El Fuero Constitucional, el doctor y Senador Ricardo Monreal Avila se remite al constitucionalismo liberal para afirmar que en la actualidad  resulta obsoleto el fuero de guerra, ya que estamos en tiempo de paz y no se da el supuesto de excepcionalidad, olvidando que el espíritu de la ley se fundamenta en la importancia de mantener la disciplina y que las FAS se rigen por leyes específicas no aplicables a la población civil, lo cual no constituye de ninguna manera un privilegio, porque estar sujeto a todas las leyes y reglamentos civiles, además de todas las que rigen al Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, es  una  doble responsabilidad  que tiene todo el personal militar. Y además, con el respeto que merece un político tan prominente, con notable imprecisión y carente de sustento, afirma que las fuerzas armadas gozan de “inmunidades y privilegios”, faltando al escrupuloso rigor académico que le obliga el grado y cargo que ostenta.

El informe Hallazgos 2017 Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal en México, elaborado por México Evalúa, revela que el promedio anual de impunidad en el Sistema de Justicia Penal acusatorio para 2016, es de 87.3 %; y el 40% de los supuestos casos resueltos, se encuentran en archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, o abstención de investigar, con la agravante de que no hay un esclarecimiento real de los asuntos.

Esto, sin contar que sólo una pequeña parte de los delitos se hacen del conocimiento de la autoridad. Existe una tendencia generalizada a no resolver.

Por otra parte, la Universidad de las Américas, en un estudio denominado La Impunidad Subnacional en México y sus Dimensiones Indice Global de Impunidad, hace una correlación entre el sistema estructural y funcional  de los sistemas de seguridad y de justicia, dentro de lo que considera prácticamente todas las variables que pudieran incidir, desde los delitos, las instituciones y los actores de las mismas, llegando a la  conclusión de que  los niveles de impunidad son generalizados, siendo la media nacional de 69.84 %.

Y ante este panorama todavía se quiere remitir al cobijo de la impunidad los casos de militares que presuntamente cometen delitos del fuero militar. Una medida que no sólo abonará a la ineficiencia de la procuración de justicia sino a una injerencia del poder político en el nombramiento de funcionarios de las fuerzas armadas.

Sobra decir, ya no se tomará en cuenta el perfil profesional que de manera tan escrupulosa manejan las FAS. Y esto sólo puede traducirse en una abierta intención de concentración de poder, en donde lo más grave es la fractura de las únicas instituciones encargadas de la seguridad nacional, que con esto quedaría a merced de cualquier injerencia externa.

En el 2009, José Miguel Vivanco, Director de la División de las Américas de Human Rights Watch, en una presentación ante el Senado de la República, señaló la evidente crisis  de seguridad  pública en México bajo un panorama de intensas luchas territoriales entre grandes cárteles de narcotraficantes, el tráfico de armas, secuestros y ejecuciones, que han causado la muerte de miles de civiles, policías y militares. Y no obstante que señala la ineficiencia de las policías, por lo que se he tenido que acudir al ejército, dada la gravedad de la situación, afirma que las FAS no cuentan con la preparación necesaria y suelen ocurrir graves abusos a los derechos humanos. Agregando que para 2008 la Secretaría de la Defensa Nacional había recibido 1,143 quejas por presuntos abusos de militares, objetando que el sistema de justicia militar tiene un conflicto de intereses intrínseco, ya que las fuerzas armadas se juzgan a sí mismas. Pero por lo visto desconoce o soslaya el hecho de que desde hace varias décadas la materia de Derechos Humanos es una asignatura obligatoria y común en todos los planteles militares, así como en todos los centro de adiestramiento del personal de tropa; además de que periódicamente se llevan a cabo cursos de actualización, conferencias y diversos tipos de eventos académicos relacionados con el tema de DH.

Sin embargo, en el 2009, La Secretaría de la Defensa Nacional informó que durante la administración de Felipe Calderón la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió poco más de 4,000 quejas contra personal militar, de las cuales se desprendieron 5 recomendaciones, lo cual indica que sólo el 1.4 % de ellas estaban fundadas y motivadas y por tanto fueron objeto de recomendaciones. En el 2009 la CNDH recibió 1,644 denuncias contra la Defensa Nacional y sólo 30 del total ameritaron  recomendación;  durante el primer semestre del 2010 la CNDH recibió 864 quejas, de las cuales sólo 8 derivaron en una recomendación. La CNDH resolvió 1,805 quejas por la vía jurídica, concluyendo que no se trataba de violaciones a los derechos humanos; 814 concluyeron  al no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja; 171 concluyeron  por desistimiento del quejoso; 116 se resolvieron por procedimiento de conciliación; 32 por acuerdo de acumulación de expedientes; 25 por falta de interés del quejoso; 22 por no existir competencia de la CNDH. Y ante esto la SEDENA advirtió que como consecuencia de las acciones que realiza, en las cuales afecta directamente la estructura financiera de la delincuencia organizada, muchas de las quejas son presentadas por ellos mismos, a fin de limitar las operaciones que realizan las FAS.

José Manuel Vivanco de Human Rights omitió decir que esas 1,143 quejas se hicieron ante la CNDH, la mayoría sin sustento, ya que una mínima parte de ellas ameritaron una recomendación para la SEDENA.

Y aquí sólo unos datos para el anecdotario:

El 24 de enero del 2017, en entrevista con Ciro Gómez Leyva, José Benítez, padre de uno de los jóvenes desaparecidos en Veracruz en el 2016 afirmó que la CNDH  se dedica a defender delincuentes y  no a víctimas.

En julio del 2017, Juan Dabdoub, presidente del Consejo Mexicano de la Familia dijo que la CNDH tiene fama de defender a los delincuentes y que gran parte del problema de seguridad e impunidad que vive el país se debe a la CNDH.

En marzo del 2016, Isabel Miranda de Wallace, presidenta de la organización Alto al Secuestro, en una entrevista exclusiva para El Economista, denunció una supuesta red de funcionarios coludidos de la CNDH y de organizaciones sociales, que facilitan resoluciones por presuntas violaciones a los derechos humanos y tortura, a fin de liberar a presuntos secuestradores y delincuentes y luego, tramitar indemnizaciones  ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedarse con la mitad de dichas  indemnizaciones, cuyos montos son millonarios.