• La investigadora precisó que en el tema fiscal la normatividad coadyuva a la preservación del derecho al medio ambiente, pero la política fiscal ha sido rebasada por los derechos humanos, ya que estos se ampliaron de manera exponencial.

Por: Redacción/

El medio ambiente sano es un derecho humano que se reconoce en la Constitución mexicana y en las legislaciones de cada entidad federativa del país, comentó la maestra Guadalupe Isidoro Cuevas, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

En el ciclo de conferencias y Mesas de discusión Tendencias actuales del derecho fiscal, organizado por el Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco, explicó además que el Estado debe garantizar el derecho a un ambiente sano, de acuerdo con el Artículo Cuarto la Constitución federal y el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La encargada de esa instancia académica dijo que “un medio ambiente sano significa poder disfrutar de un bien jurídico tutelado, que enfatiza la importancia de contar con un plan de vida digna que incorpore el derecho a la salud y otros relacionados”.

Al participar en la mesa Contribuciones ambientales, reconoció que las 32 entidades federativas reconocen la importancia de un medio ambiente armónico, aunque Jalisco contempla coadyuvar para garantizar el artículo cuarto de la Constitución.

En el terreno de la regulación de la Federación y los estados existen divergencias para ubicar el nivel de competencias de cada órgano de gobierno, pero ante esas desavenencias se han empleado el derecho de amparo, las competencias de los órganos jurisdiccionales autónomos, las leyes sobre el medio ambiente y otros ordenamientos en materia penal.

La investigadora precisó que en el tema fiscal la normatividad coadyuva a la preservación del derecho al medio ambiente, pero la política fiscal ha sido rebasada por los derechos humanos, ya que estos se ampliaron de manera exponencial.

“Existen conflictos entre la Federación y los estados en torno a la mediación del medio ambiente, como ocurrió en 2020 con Zacatecas, que aparentemente invadió la competencia federal sobre el derecho fiscal”.

México cuenta con un órgano dual en el que rigen la constitución federal y las constituciones locales, se observa la sujeción del orden local al federal y no existe una soberanía tributaria. Debido a que la Constitución no establece límites del ámbito federal en el tema hay competencias concurrentes que hace ver una doble tributación.

El federalismo fiscal tiende a la centralización, como es el caso del impuesto por las actividades de explotación de minerales o hidrocarburos, con lo que disminuye las facultades estatales.

En torno a la fiscalidad ambiental, los instrumentos económicos se ubican en cinco rubros: impuestos ambientales, tasas ambientales, subvenciones e incentivos ambientales, derechos de emisiones negociables y mecanismos de responsabilidad y compensación, que a su vez se clasifican en cuatro rubros, de acuerdo con el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación: impuestos, derechos, aportaciones a la seguridad social y contribuciones de mejora, detalló.

Estos instrumentos siguen principios para evitar daños la ecosistema, así como la acción preventiva y la aplicación del principio de que “el que contamina paga, pero no otorga el derecho de contaminar”, acotó.

Sin embargo, la experiencia indica que estos instrumentos fiscales no alcanzan para resarcir los daños puesto que no todas las aportaciones constituyen verdaderas contribuciones ambientales o impuestos “ya que no siempre van a cuadrar con los principios ambientales de evitar la contaminación”.

El abogado Johan Martín Escalante Escalante, egresado de la Unidad Azcapotzalco y profesional operativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citó que la Constitución Política indica que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho, por lo que el daño y el deterioro en la materia generará responsabilidades para quien lo provoque en los términos de lo dispuesto por la Ley. Este precepto no indica las obligaciones del Estado.

El derecho ambiental también se establece en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, instrumento que precisa que los gobiernos están obligados a promover, proteger y mejorar la naturaleza.

El Estado cuenta con la política tributaria para hacer cumplir la protección y mejoramiento del medio ambiente sano. Así, los impuestos en la materia son los pagos obligatorios que deben realizar los agentes que emiten sustancias contaminantes.

La finalidad de las contribuciones consiste en inducir cambios en el comportamiento de los contaminadores, de tal manera que éstos internalicen el costo de evitar la contaminación, se trata de que sea la empresa y no el Estado quien asuma los costos.

“El principio de quien contamina paga implica que el pago será proporcional al daño ambiental que se genere, aunque este concepto tiene el problema de que se puede llegar a creer que se compra el derecho para contaminar”, concluyó.