Redacción

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional planteada por el Poder Ejecutivo Federal contra la Ley que crea el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California, publicada el 6 de marzo de 2020, así como de los efectos y las consecuencias que pudieran derivar de la aplicación de ese ordenamiento.

Por lo que se refiere a la reconvención formulada por el Poder Legislativo del Estado de Baja California, La Corte determinó que no existe la omisión del Ejecutivo Federal de ejercer sus facultades constitucionales para regular e implementar métodos y políticas públicas para contener los problemas relacionados con la internación ilegal de vehículos de procedencia extranjera, pues la Federación, por conducto del Congreso de la Unión y del Titular del Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, han emitido la regulación necesaria para permitir la importación y exportación temporal o definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera, así como para inhibir, mediante sanciones administrativas y penales, la introducción ilegal de tales mercancías al territorio nacional.


La Corte
 determinó también que no existe un mandato constitucional que obligue a la Federación a emitir decretos o celebrar convenios con las entidades federativas, para regularizar la importación de vehículos de procedencia extranjera que han sido introducidos al país sin observar las disposiciones legales aplicables.

Es de señalarse que el Pleno sobreseyó la demanda principal por haber cesado los efectos de la ley impugnada, en virtud de haber sido abrogada, así como por no haberse precisado en la demanda un agravio a la esfera de facultades del Ejecutivo Federal.