Por: Redacción/
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe ser una moderna interpretación del derecho a la justicia con perspectiva de derechos humanos, sostuvo la senadora Yolanda de la Torre Valdez, integrante de la Comisión de Justicia.
La legisladora recordó que, en los tres conversatorios, la oralidad, la aplicación de la tecnología, el manejo ágil del proceso, protección de la figura de la familia y sus integrantes, y procedimientos especiales, han sido analizados por los senadores.
Durante los conversatorios, añadió, en los que asistieron abogados, académicos, magistrados, y expertos en la materia, se hizo énfasis en la importancia de tener un Código que establezca mecanismos alternativos de solución por la vía pacífica.
Eduardo Méndez Vital, representante de los tres colegios de abogados más importantes del país, confió en que las aportaciones de los asistentes en los conversatorios se incluyan, pues se requiere del acceso a una solución de fondo de conflictos sobre procedimientos civiles y familiares.
La magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez dijo que el Código debe integrar mecanismos de resolución que promuevan que las personas se escuchen y se reconozcan, en especial “que las visiones del mundo por muy diferentes que sean, son igualmente validas siempre que se cuenten en el respeto a la dignidad humana”.
Además, debe reconocer las necesidades de la sociedad y generar un impacto positivo que promueva procedimientos conciliatorios para la resolución de los conflictos civiles y familiares y romper con la influencia de la justicia retributiva que ha enfrentado en todo el sistema jurídico.
Los especialistas plantearon medidas para que se integren cuestiones matrimoniales: nulidad del matrimonio, concubinato, alimentos, paternidad, filiación y patria potestad
En lo que refiere a procedimientos familiares especiales del divorcio: divorcio bilateral y unilateral, adopción, enajenación de bienes de menores, emancipación por violencia, ausencia y presunción de muerte
También se debatió lo referente al interés superior de la niñez: custodia efectiva, sustracción de menores, planificación familiar y control de la fecundación, la clonación humana, la inseminación artificial, maternidad subrogada y asistida, bancos de esperma y óvulos.
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