Por: Redacción
El modelo de relaciones laborales en México vive un momento trascendental ante la modificación de los ordenamientos reglamentarios del artículo 123 de la Constitución, coincidieron en señalar investigadores del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
“Acudimos a un proceso de cambio en el ámbito del trabajo y muy pronto estaremos observando sus graves y lamentables consecuencias”, advirtió el maestro Ismael González Martínez, especialista de la Unidad Azcapotzalco.
El académico recordó que el 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Carta Magna en materia de justicia laboral.
Esas modificaciones determinaron la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje para dar paso a los tribunales respectivos del Poder Judicial de la Federación y de los estados del país.
El decreto también prevé la creación de centros de conciliación local y de un organismo federal descentralizado que ejercerá esa función obligatoria para las partes en conflicto y que deberá registrar los contratos colectivos de las organizaciones sindicales, en conjunto con todos los procesos administrativos relacionados.
Un año después de que esa instancia entre en vigor, el Ejecutivo Federal someterá al Senado de la República una terna de candidatos a ocupar la titularidad del mismo y, de no ser nombrado por la Cámara Alta, será el presidente de la República quien lo designe.
Durante su participación en el Foro La reforma constitucional en materia de justicia laboral, en el Centro de Difusión Cultural Casa de la Primera Imprenta de América de esta casa de estudios, destacó “el problema que representa para las juntas de conciliación y arbitraje “empacar” todos los expedientes y documentos de trámite y tenerlos listos para cuando se le indique a quién se los deberá entregar”, pese a que los nuevos tribunales y el órgano descentralizado “aún sin nombre”, no se han constituido a siete meses de que se cumpla el plazo establecido en el decreto.
La conciliación a cargo del organismo descentralizado y de los centros locales prevista para llevarse a cabo previamente a la iniciación del juicio laboral será obligatoria, “ello implicaría la existencia de un acuerdo de voluntades, ¿o acaso se estará pensando en una conciliación que signifique presiones para resolver los conflictos y sean mínimos los que pasen a los tribunales?”.
El “superorganismo descentralizado” tendrá a su cargo todos los registros de todos los sindicatos federales y locales, por lo que cuestionó si será esta “monstruosidad” capaz de llevar a cabo el registro de todos los contratos y sindicatos de todo el país.
Para el investigador lo que se está haciendo es centralizar las decisiones en los asuntos fundamentales de los sindicatos, en un órgano de carácter federal en el que el Ejecutivo Federal tendrá nuevamente el control integral del funcionamiento de esas organizaciones.
De acuerdo con la propuesta de reforma legislativa el registro de los contratos colectivos será garantizado por el patrón y no por los trabajadores, por lo que queda en manos de los primeros definir si está en efecto asegurada la certeza de la información que se presenta para el registro de dichos contratos.
El doctor Manuel Fuentes Muñiz señaló que a 100 años de la aparición del artículo 123 constitucional, que fue uno de los aspectos más importantes del constituyente de 1917, un “grupo de interés de las cámaras de diputados y senadores lleva a cabo una reforma, no para reforzar las garantías sociales sino para garantizar el control del Estado y reducir los ámbitos de la justicia social a uno de la justicia privada”.
El especialista consideró que la desaparición de las juntas de conciliación y el surgimiento de los tribunales laborales esfuma también la visión tripartita de la justicia laboral.
El licenciado Próspero López Cárdenas dijo que la norma jurídica “no es más que un instrumento de un sistema económico y social, que se adapta y va adecuando porque tiene el poder político, de acuerdo con las necesidades del sistema económico”.
Todas las reformas al 123 y la Ley Federal del Trabajo “responden a una necesidad de la estructura económica de la cual se da ese orden jurídico que parte de la Constitución, una estructural simple y sencillamente capitalista en la cual el centro es el individuo, el egoísmo, la búsqueda de la ganancia económica a más no poder; en suma la acumulación irracional de capital”.
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