Por: Redacción/
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que establece que el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la farmacia requerirá de títulos o certificados de especialización.
El documento, que entrará en vigor mañana sábado, reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
Se incorpora la palabra “farmacia” en el primer párrafo de este precepto para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.
El decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2020, y surgió de dos iniciativas que presentaron diputadas de Morena y PAN, de la pasada LXIII Legislatura.
El dictamen del decreto señaló que en México hay al menos 29 denominaciones para los programas educativos a nivel superior asociados a las ciencias farmacéuticas, siendo la principal denominación la de químico-farmacobiólogo, con 60 por ciento, seguida de licenciado en farmacia con un creciente 7.0 por ciento.
También, indicó que hay cerca de 38 mil estudiantes de nivel superior del área de las ciencias farmacéuticas, registrado en 88 programas educativos presentes en 76 diferentes unidades académicas, de 55 universidades públicas y privadas.
Añadió que “las actividades del profesional farmacéutico en hospitales y en los establecimientos denominados farmacias, no han sido reconocidas; hasta el momento no existe algún reglamento, norma, o ley que reconozca su formación profesional, su experiencia y la gran necesidad que existe para que se incorporen al equipo de salud”.
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