Por: Redacción/
El grupo parlamentario del PRI, que coordina el diputado René Juárez Cisneros, aseveró que el titular del Ejecutivo federal carece de facultades para abrogar o derogar la reforma educativa de 2013, como indicó el pasado fin de semana.
“El titular del Poder Ejecutivo federal no tiene facultades para abrogar o derogar reformas constitucionales o leyes de ningún tipo. La imposibilidad jurídica del Presidente para derogar o abrogar cualquier disposición que haya emitido el Congreso de la Unión se establece en tres artículos constitucionales: el 49, el 72 inciso F y el 89 fracción I”, indicó en un comunicado.
“Sólo en el caso de emergencias que enfrente la Nación, el Ejecutivo puede expedir leyes que restrinjan las garantías individuales en los términos previstos por el artículo 29 constitucional y aun en estos casos la constitucionalidad de las disposiciones que emita serían revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, abundó.
La bancada priista refirió que en la historia constitucional de México existen precedentes de titulares del Ejecutivo federal que han expedido leyes con autorización previa del Congreso; y que esa posibilidad se canceló definitivamente en 1938.
“Tras la promulgación de la Constitución de 1917, durante un periodo de 10 años, entre 1928 y 1938, el Congreso de la Unión expidió al menos 74 decretos facultando a titulares del Ejecutivo Federal para emitir distintas legislaciones”, comentó.
“Esta práctica que no tenía un fundamento constitucional claro se le denominó posteriormente en el ámbito legislativo como sistema de facultades acumuladas”, añadió.
Apuntó que los decretos fueron expedidos en los gobiernos de Plutarco Elías Calles (dos decretos), Emilio Portes Gil (siete decretos), Pascual Ortiz Rubio (17 decretos), Abelardo L. Rodríguez (15 decretos) y Lázaro Cárdenas del Río (33 decretos).
La fracción parlamentaria señaló que esa facultad de emitir “decretos legislativos” derivó de una interpretación a modo del artículo 49 constitucional que en su versión original de 1917 decía:
“Artículo. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultados extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”.
Sin embrago, el 12 de agosto de 1938, se le agregó a dicho artículo una última parte que decía: “En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.
“Desde entonces, el Ejecutivo federal sólo cuenta con las facultades legislativas extraordinarias establecidas en el artículo 29 constitucional para suspender garantías individuales y las establecidas en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional para otorgar estímulos fiscales al comercio y a la inversión, establecidas estas últimas”, refirió.
“Por ello, la expedición de cualquier decreto por parte del Poder Ejecutivo que derogara, abrogara o decidiera la no aplicación o inobservancia de cualquier disposición constitucional o legal vigente, sería inconstitucional”, finalizó.
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