- El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento.
Por: Redacción/
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles el decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso a las playas.
El documento modifica los preceptos 8 y 127 de dicha legislación y le adiciona un artículo 154. Entrará en vigor mañana jueves 22 de octubre.
Estipula que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento.
Establece una multa de entre 3 mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los concesionarios o propietarios de terrenos colindantes con las playas que impidan el acceso a éstas.
En caso de reincidencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley General de Bienes Nacionales.
Señala que cuando no existan accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes deberán permitir el libre tránsito, a través de las vías que convenga con ellos la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
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