Por: Redacción
La senadora Angélica de la Peña propuso que la Comisión Permanente realice una excitativa a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados para que apruebe a la brevedad posible la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral sobe Violencia Política en razón de género.
La senadora del PRD, mediante un punto de acuerdo, lamentó que el Dictamen en la Cámara de Diputados no tuviera la misma conclusión que en el Senado de la República, debido a que la Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género por intereses partidistas no logró generar los acuerdos necesarios entre las integrantes de su partido, a pesar de que dicha minuta ya había sido aprobada por las Comisiones de Gobernación y la Comisión Especial de Atención a Delitos Cometidos en Contra de las Mujeres, por lo que el riesgo de su aprobación es absolutamente su responsabilidad.
“Nos parece inadmisible y necesitamos que el PRI dé la cara en la Cámara de Diputados y nos explique por qué detuvo esta minuta que enviamos para que se aprobara en tiempo y forma, para que efectivamente tenga posibilidades de impactar, como debió ser, como era nuestra aspiración, como era la exigencia que las organizaciones a nivel local nos están pidiendo, como las víctimas de violencia política nos han estado pidiendo en los ámbitos locales y que hoy no va s ser posible porque simplemente no vamos a cumplir, insisto, en tiempo y forma”, añadió de la Peña Gómez.
Precisó que la urgencia de lograr la aprobación de esta Minuta radica en que su aplicabilidad estaría en riesgo debido a que en términos constitucionales el plazo para realizar reformas en materia electoral vence el próximo 31 de mayo.
Sin embargo, no debemos de pasar desapercibido el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido dos excepciones a este principio en la jurisprudencia La creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes, pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral.
En consecuencia, los asuntos contenidos en la Minuta mencionada, si bien son fundamentales no alteran de modo alguno los actos esenciales del proceso electoral y por lo tanto, tal y como lo señala la jurisprudencia antes citada no rompe ninguna de las etapas del proceso electoral, por tanto se puede aprobar en un periodo extraordinario sin afectar el principio de certeza en materia electoral.
“Es muy grave que un grupo parlamentario empantane un dictamen que evitaría afectaciones a los derechos políticos y a los derechos civiles de las mujeres que van a contender en el ámbito local y en el ámbito federal, tanto en 2017 como en 2018”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.
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