Por: Redacción/
Por dilación y omisión en la debida investigación con perspectiva de género sobre el caso de una mujer de 35 años que fue atacada por su ex pareja con ácido clorhídrico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 85/2019 al Fiscal General de Justicia del Estado de México, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración, y a una vida libre de violencia en agravio de la mujer, y la vulneración del interés superior de la niñez de sus dos hijas menores de edad, atribuibles a personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Tras analizar el expediente, la CNDH observó que en las diligencias de la Fiscalía Estatal no se consideró ni se brindó tratamiento con perspectiva de género a las víctimas, tampoco les otorgaron asesoría jurídica, atención integral ni medidas de protección, y a pesar de que esa Fiscalía conoció desde las primeras horas de los hechos ocurridos en
2014, integró solo la Nota Criminal y se allegó de las primeras diligencias sin iniciar la Carpeta de Investigación.
Tampoco clasificó el delito como grave, aun cuando existían elementos para acreditar que la violencia había sido realizada por un hombre que era su pareja; no tomó en cuenta la valoración de los médicos tratantes, que indicaban quemaduras de tercer grado en 12% de su cuerpo por químicos, y por el riesgo de infecciones y complicaciones que
presentaba por “pronóstico malo para la vida, función y la estética”, personal ministerial dictaminó que las lesiones no ponían en riesgo la vida y tardaban 15 días en sanar y dejaban cicatriz.
La CNDH observó que, durante 4 años la Carpeta de Investigación estuvo sin actuaciones ministeriales que cumplimentaran la orden de aprehensión, la cual fue remitida a la Fiscalía Regional de Amecameca, sin objetos e historial clínico de la agraviada. Después de 11 meses de haberse radicado la investigación al Centro de
Justicia para las Mujeres en Amecameca, personal ministerial omitió realizar gestiones ante el Juez de Control y la Coordinación de Mandamientos Judiciales, lo que derivó que, a la fecha, no se haya cumplimentado orden de aprehensión contra el probable responsable por las lesiones a la víctima.
En las constancias de la Carpeta de Investigación, personal de la Comisión Nacional no observó actuaciones de las autoridades ministeriales para proteger el interés superior de la niñez, quedando en estado de vulnerabilidad las dos personas menores de edad, a quienes a petición de la agraviada se les otorgaron medidas de seguridad.
En su queja ante la CNDH, la agraviada refirió que en diversas ocasiones había sido víctima de violencia por su ex pareja, quien el 20 de febrero de 2014 le arrojó ácido clorhídrico en la cara y cuerpo al negarse a regresar con él, por lo que permaneció casi 8 meses hospitalizada sin recibir información sobre el avance de las investigaciones. Al salir del hospital tuvo conocimiento que la Carpeta de Investigación estaba en la Fiscalía Regional de Amecameca, donde acudió en diversas ocasiones recibiendo como respuesta que no la encontraban; además, refirió que en cuatro años no se realizó alguna diligencia para esclarecer los hechos.
Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Fiscal General de Justicia reparar integralmente el daño a las víctimas, brindarles atención médica, psicológica o psiquiátrica e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas; ejecutar la orden de aprehensión contra la persona responsable y colaborar en la queja
que presente ante la Visitadora General de esa Fiscalía contra las 12 personas servidoras públicas responsables, anexando copia de la presente Recomendación a sus expedientes laborales.
También deberá capacitar al personal ministerial, policías de investigación y médicos legistas de la Fiscalía Estatal adscritos a Ixtapaluca y Amecameca en derechos humanos con énfasis sobre lineamientos para la debida integración de hechos probablemente constituidos con perspectiva de género, acorde con los estándares internacionales, y la aplicación de protocolo y lineamientos de género que ha emitido la Fiscalía Estatal, y sobre el “Protocolo para atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para Mujeres en México” y “Protocolo de actuación policial con perspectiva de género para casos de violencia contra las mujeres en el Estado de México”.
Asimismo, deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, que debió emitirse como consecuencia de la publicación de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en la “Gaceta de Gobierno”, el 9 de diciembre de 2016; y emitir circular dirigida al personal ministerial para brindar
información clara a las personas que acudan a revisar su Carpeta de Investigación y, en su caso, entregar copias de manera gratuita.
De igual manera, deberá designar a una persona servidora pública para dar seguimiento a la Recomendación 85/2019, que ya fue debidamente notificada a su destinario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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