Por: Redacción/
Por una serie de acciones y omisiones que impidieron reubicar y dotar de vivienda a 96 personas damnificadas desde el 2013 por el Huracán “Ingrid” y la Tormenta Tropical “Manuel”, en Acapulco, Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 38/2018 a Rosario Robles Berlanga, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Personal de esa dependencia no incluyó a familias como beneficiarias de reubicación; contravino la obligación de utilizar hasta el máximo de recursos disponibles para garantizar el derecho a una vivienda adecuada; no garantizó que una constructora cumpliera con la edificación de un proyecto habitacional e incumplió con el deber de prevenir a la población de riesgos futuros y con la obligación de protegerla frente a terceros (empresas).
Este Organismo Nacional acreditó que, de esta forma, personal de la SEDATU violó el derecho humano a una vivienda adecuada en relación con el derecho a un nivel de vida digna en agravio de esas personas damnificadas, habitantes de la localidad “El Quemado”, Municipio de Acapulco.
Guerrero fue uno de los estados más afectados por el embate del huracán “Ingrid” en el Golfo de México y la tormenta tropical “Manuel” por la costa del Océano Pacífico, razón por la que se emitió la “Declaratoria de Desastre Natural” en 56 municipios de la entidad en septiembre de 2013.
A través del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), el Gobierno Federal aprobó destinar recursos a la SEDATU para atender ese desastre; por ello, para las personas damnificadas de la Comunidad “La Isla Las Casitas” se autorizó la ejecución de 26 acciones de vivienda que se ubicarían en “El Quemado”.
SEDATU y una empresa celebraron un contrato de obra pública con objeto de construir viviendas mediante el proyecto San Agustín Barrio III en la mencionada localidad, consistente en 330 acciones parciales, 357 acciones totales y 137 de reubicación, acción en la cual se incluyó a las personas beneficiarias de “La Isla de Las Casitas”.
Según informó la SEDATU, la construcción inició en 2014 pero, dos años después, la empresa constructora incumplió con el contrato, lo que tuvo como consecuencia “la falta de recursos económicos” para atender al total del padrón de personas beneficiarias, con el que hubo retrasos en la conclusión de la obra, sin que se encontraran evidencias de que la Secretaría iniciara procedimientos para hacer válidas las garantías que el contrato establecía y así recuperar el dinero.
Además, argumentó que el retraso en la entrega de viviendas se debía a que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó la inspección del proyecto San Agustín II y, debido a que no contaba con autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, le impuso una “Clausura Total Temporal” de las obras de construcción. SEDATU informó que a causa de la clausura la empresa constructora suspendió labores, por lo que no fue posible concluir el proyecto habitacional.
También informó que no se realizaron los estudios de análisis de riesgo, ni se tuvieron los permisos de uso de suelo, con lo que incumple directamente con la obligación que la SEDATU tenía de realizar dicho análisis con el fin de evitar la construcción de nuevos riesgos y posibles en la zona en la que se encuentra construyendo un conjunto habitacional.
El 28 de abril de 2017 se recibió en este Organismo Nacional el escrito de queja presentado por el Presidente del Comité “La Isla Las Casitas”, por violaciones a los derechos humanos presumiblemente atribuibles a personal de la SEDATU, en agravio, inicialmente, de 26 personas damnificadas a las que no se les habían entregado sus viviendas después de casi 4 años de ocurridos los fenómenos meteorológicos, iniciándose el expediente de queja.
Personal de la CNDH realizó visitas a la zona afectada, donde se percató del gran deterioro de las viviendas que las hace inhabitables; se reunió con integrantes del mencionado Comité y conoció de otros casos de personas afectadas, que se incorporaron al expediente inicial, haciendo un total de 96 personas agraviadas.
Al acreditar violaciones al derecho humano a una vivienda adecuada en relación con el derecho a un nivel de vida digna, la CNDH pide a la titular de la SEDATU inscribir a las 96 víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso a la reparación integral del daño que sufrieron; se realicen todas las medidas necesarias de carácter legal, administrativo y de recursos financieros para que esa dependencia federal, a más tardar el 30 de noviembre de 2018, concluya los trabajos de construcción de viviendas adecuadas para los damnificados de los fenómenos meteorológicos.
También deberá asegurar que las viviendas sean entregadas con escritura pública a todas las víctimas, que garantice la seguridad de la tenencia y cuenten con los servicios públicos básicos; revisar de manera detallada los procedimientos internos de adjudicación de contratos de obra en casos de desastre, así como sus procedimientos de construcción; colaborar con la CNDH en la queja y en el inicio de la Carpeta de Investigación que se presentarán ante el Órgano Interno de Control en la SEDATU y en la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra quien o quienes resulten responsables de esos hechos, así como capacitar a su personal en forma integral en materia de derechos humanos.
Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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