Por: Redacción/
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 53/2018 al Comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia, por detención arbitraria y desaparición forzada de un hombre, cateo ilegal, y trato cruel a dos personas menores de edad, imputables a elementos de la Policía Federal en San Luis Potosí. Dicha Recomendación se hizo extensiva al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República, Alberto Elías Beltrán, por la negativa de Agentes del Ministerio Público Federal de la debida procuración de justicia a las víctimas.
Tras su investigación, este Organismo Nacional confirmó la vulneración de los derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio, a la integridad personal, al interés superior de la niñez y, en el caso de una persona adulta, a la libertad personal por detención arbitraria y desaparición forzada.
La Comisión Nacional recibió, en razón de competencia, escrito de queja de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, donde una de las víctimas señaló que al llegar a su domicilio en compañía de su pareja observó fuera cinco patrullas de la Policía Federal y dentro de la casa a varios elementos de esa corporación. Aunque solicitó entrar a su hogar, el paso le fue negado, no obstante que ahí se encontraban sus dos hijos menores de edad, de 9 y 14 años, que eran interrogados por los oficiales.
Explicó que 15 minutos después los agentes salieron de su domicilio y le permitieron entrar, mientras que su pareja, que se había quedado en el exterior, fue subida a una patrulla, se lo llevaron con rumbo desconocido y desde entonces desconoce su paradero, por lo cual la mujer formuló denuncia ante la entonces Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí (actualmente Fiscalía General del Estado).
Tras concluir su investigación y el análisis de las evidencias del expediente, la CNDH advirtió que con esas conductas se vulneraron los derechos humanos de las personas agraviadas.
Por ello, solicita al titular de la CNS la reparación integral del daño a la quejosa y los dos menores de edad; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, conforme a la Ley Integral de Víctimas, que incluya la atención médica y psicológica necesaria, y colaborar en el proceso penal instruido contra los agentes responsables, y en el plazo de 15 días envíe al Juzgado de Distrito que conoce del caso copia de la presente Recomendación.
También, colaborar en la queja que esta Comisión Nacional presente ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal contra los responsables, a la que deberá agregarse copia de esta Recomendación, así como a los expedientes personales de los agentes involucrados en los hechos, para constancia de las violaciones a derechos humanos en que participaron.
Además, se deberá diseñar e implementar un protocolo de actuación con lineamientos para los operativos o acciones en que haya niñas, niños y adolescentes involucrados, que considere la inmediata intervención de personal de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, Nacional o Estatales, y dirigir una circular al personal de la División de Seguridad de la Policía Federal, para que en el desempeño de su cargo atienda los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en particular sobre las obligaciones previstas en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento.
A la PGR se le pide realizar todas las diligencias necesarias para la integración y determinación de la Averiguación Previa que se integra con motivo de los hechos materia de la queja, y todas las acciones para el cumplimiento de las órdenes de aprehensión pendientes en el Proceso Penal; colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de queja que promueva ante el Órgano Interno de Control y la Visitaduría General de la PGR contra los servidores públicos responsables, a cuyos expedientes personales se deberá incorporar copia de la presente Recomendación, y capacitar en derechos humanos a personal ministerial adscrito a la Delegación de la PGR en San Luis Potosí y a la Unidad Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
La CNS y la PGR deberán designar a los servidores públicos de alto nivel que serán enlaces con la Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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