Por: Redacción/
La Subcomisión de Examen Previo dictaminó procedentes las denuncias de Juicio Político SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019, por lo que resolvió, en definitiva, “que es oportuno incoar el proceso en contra de María del Rosario Robles Berlanga”.
Ello, en virtud de los razonamientos y fundamentos jurídicos expuestos en todos y cada uno de los considerandos que integran la resolución definitiva de la subcomisión, precisa el dictamen.
En consecuencia, destaca, se admiten a trámite las denuncias de juicio político presentadas por los CC. Luis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo y Tatiana Clouthier Carrillo en contra de María del Rosario Robles.
“De los elementos y datos de prueba aportados por los denunciantes, esta Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos tiene la convicción presuntiva que se ha violado el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus fracciones III Violaciones a los derechos humanos; VI Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”.
Asimismo, “la fracción VII, relativa a las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y la VIII, referente a las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, siendo actos y omisiones cuya magnitud y gravedad se encuentran dentro de la esfera de lo dispuesto por los artículos 108, 109, 110, 111 al 114 y 134 de la Constitución Política, así como de los artículos 5, 6, 7, 9, 12, 41 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y, al mismo tiempo, su buen despacho”.
Por ello, destaca la Subcomisión, se remite el presente dictamen y expedientes acumulados a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y a la de Justicia, a fin de que se ejercite acción de juicio político.
Aclara que se dejan a salvo los derechos de la accionante, de los denunciantes y de la presunta indiciada para que, en su caso, soliciten su desahogo probatorio en la fase procesal correspondiente en el conocimiento del Juicio Político que se instancie.
Se notificará a la Mesa Directiva para los efectos legales conducentes, y se procederá a convocar a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y a la de Justicia, remitiéndoles el expediente en el que se actúa para efecto de formular la instancia procesal correspondiente al ejercicio de la acción de Juicio Político, a fin de que previo desahogo de las fases procesales, se dicte resolución definitiva pertinente, por la que sea sancionada en términos del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos la presunta indiciada.
Además, se ordena turnar, en el momento procesal correspondiente, el expediente a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados para la continuación del proceso de Juicio Político.
“Se dejan intocadas e inafectadas cualquier otra acción o pretensión jurídica, toda vez que este instrumento de la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos, tiene como finalidad única determinar la procedencia del ejercicio de la acción de Juicio Político con base a las denuncias acumuladas a la luz exclusiva del derecho administrativo sancionador”, señala el dictamen.
Por último, el documento refiere que “una vez que se obtenga copia certificada de todo lo actuado, archívese para los efectos legales conducentes, por ser asuntos total y definitivamente concluidos en esta fase procesal”.
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