- El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que es fundamental la creación de un órgano que tenga la capacidad de actuar con toda libertad fuera de la esfera de los tres poderes esenciales del Estado.
Por: Javier Divany Bárcenas/
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 302 votos a favor, 135 en contra y 10 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales.
El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que es fundamental la creación de un órgano que tenga la capacidad de actuar con toda libertad fuera de la esfera de los tres poderes esenciales del Estado; una institución autónoma que coadyuve con todas las instituciones del Estado para el fin común.
La Fiscalía General de la República debe ser una institución capaz de realizar investigaciones independientes y eficaces, además de ser un requisito indispensable para garantizar el acceso a la justicia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.
Precisa que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e Interés social.
Su objetivo es establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política.
Menciona que en particular, las personas agentes del Ministerio Público ejercerán sus funciones con objetividad, autonomía, independencia y libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. Determina la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás servidores públicos de la Fiscalía.
Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad, la investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de los delitos de su competencia, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como solicitar la reparación del daño y salvaguardar los derechos de la defensa.
La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional.
Los 65 ordenamientos que modifica el dictamen son las leyes: para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos; Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de Cultura Física y Deporte.
No Comment