Por: Redacción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los candidatos independientes pueden recibir financiamiento privado hasta por 50% del tope de gastos de campaña y ordenó que este criterio debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.
Lo anterior, al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-2/2016, promovida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en relación con los criterios adoptados, tanto por la Sala Superior en el SUP-JDC-1579/ 2016, como por la Sala Regional Guadalajara en el diverso SUP-JDC-188/2016 sobre la aplicación del límite al financiamiento privado a los candidatos independientes en el Estado de Chihuahua establecido en el artículo 228 de la Ley Estatal Electoral.
El proyecto presentado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar estableció que el criterio que debe prevalecer es el adoptado por la Sala Superior, toda vez que privilegia y respeta la libertad configurativa de la Legislatura local en relación a la manera de regular el financiamiento privado al que pueden acceder los candidatos independientes, y genera condiciones de equidad y proporcionalidad en cuanto al tope de financiamiento privado al que deben ajustarse los candidatos independientes.
En ese sentido, el Pleno aprobó que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio del rubro “Financiamiento privado para candidatos independientes. El límite del 50% del tope de gastos de campaña es constitucional. (Legislación de Chihuahua y similares)”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la ley establece un financiamiento diferenciado que se otorga a los partidos políticos, a partir del porcentaje que obtuvieron en la última elección, si son de nueva creación y en estos casos sus candidatos reciben un financiamiento bastante reducido, por lo que pretender que los candidatos independientes reciban el financiamiento máximo, también se estaría sustentando un criterio que no se justifica, no es razonable y no es proporcional para todos los casos.
“Lo ideal sería que todos los candidatos de los partidos políticos y los independientes, tuvieran el derecho al mismo monto para contender en una elección, lo que sucede es que el marco jurídico es diferente para cada uno de los partidos, tomando en consideración el número de votos que obtuvieron en la última elección, tomando en consideración si son de nueva creación y, en su caso, si son candidatos independientes. Precisamente por ello no advierto inconstitucionalidad en el precepto”, puntualizó.
El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó no compartir la propuesta porque en su opinión el precepto controvertido, el artículo 228 de la Ley Electoral estatal, sí es inconstitucional, ya que no permite a los candidatos independientes obtener un financiamiento privado que les permita competir en similitud de circunstancias económicas con los candidatos postulados por los partidos políticos.
“Ya de por sí hay una discriminación –me hago cargo de lo que digo- una discriminación jurídica y de prerrogativas para los candidatos independientes; considerar que disposiciones de esta naturaleza cumplen el principio de equidad y que son constitucionales y que permiten una competencia equitativa entre candidatos independientes y candidatos postulados por partidos políticos, en mi opinión no es correcta la conclusión”, aseveró.
Por ello, propuso que, así como recibe un financiamiento público máximo el candidato postulado por un partido político, ese mismo máximo debe ser permitido a los candidatos independientes vía el financiamiento privado, para que reciban el monto restante hasta igualar el máximo establecido para los postulados por los partidos.
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