Por: Redacción
Con motivo del periodo vacacional de fin de año, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informa que los prestadores de servicios ferroviarios y de autotransporte federal, ambos de pasajeros, deberán otorgar descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente.
De acuerdo con la circular dada a conocer por la SCT a través del Diario Oficialde la Federación, dichos descuentos se harán efectivos durante el periodo vacacional aprobado por la Secretaría de Educación Pública del martes 22 de diciembre de 2015 al miércoles 6 de enero de 2016.
El beneficio también se aplicará durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo, aclara.
Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, añade.
Ello mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela o universidad; ésta deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el tiempo de duración de ellas.
Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas, integradas a los sistemas de educación de la SEP, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas.
Así como de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, universidades de toda la República, institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía, Colegio de Bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.
Los boletos, materia de la Circular, deberán ponerse a la venta por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales. Asimismo, en dichos boletos deberá anotarse la leyenda “vacaciones”.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
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