Por: Redacción

El caso de Citlali, una jovencita sonorense de tan sólo 13 años, que resultó emabrazada luego de haber sido violada y a quien un juez le impidió abortar al considerar que en realidad no se trataba de una violación, sino del delito de estupro, es uno de los casi 520 mil casos anuales en los que mujeres menores de 18 años de edad sufren agresiones sexuales, lamentó la senadora de la Peña Gómez.

Dijo que las disposiciones legislativas que impiden la interrupción del embarazo constituyen una forma de discriminación basada en el género por dos aspectos: impiden a la mujer el acceso a un procedimiento para el goce de sus derechos en un plano de igualdad y subestiman la capacidad de la mujer para tomar decisiones responsables sobre su vida y cuerpo.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos sostuvo que se identifican al menos tres garantías sobre las que puede argumentarse la justificación para el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo.

“El derecho al libre desarrollo de la personalidad que protege un ámbito de autonomía de las mujeres que incluye las decisiones relacionadas con su plan de vida, entre las que se encuentra comprendida la autonomía reproductiva, al igual que la garantía de su intangibilidad moral”, comentó.

Por otro lado, agregó, el derecho a la igualdad y no discriminación, donde es claro que existe una brecha de género respecto al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad y la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Recordó otro caso, el de Margarita Pino Salazar, quien se vio obligada a acudir a una clínica privada en la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de alto riesgo, ya que en el Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE se le había negado este procedimiento.

Pino Salazar logró llevar su caso ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde el Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea planteó que los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal criminalizan a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud corre peligro.

El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea sostuvo que el aborto es un drama humano para cualquier mujer, por lo que criminalizarla no es una solución que pueda sostenerse desde el punto de vista constitucional.

De la Peña Gómez añadió que el derecho a la salud es otro de los derechos que interviene en la decisión de la mujer de interrumpir un embarazo y que adquiere una vertiente especial que se denomina derecho a la salud sexual y reproductiva y se encuentra reconocida expresamente en distintos instrumentos internacionales.

“Para garantizar este derecho, el Estado tiene la obligación de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud encaminados a la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona”, aseveró.

“No establecer en la ley el riesgo que implica la continuación del embarazo para la salud de la mujer, violentaría sus derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad y a la seguridad de las personas, entre otros”, expresó.

La legisladora enfatizó que incluir el riesgo a la vida o a la salud de la mujer en esta iniciativa se considera pertinente para lograr un marco normativo del aborto acorde con la normativa internacional de derechos humanos, al mismo tiempo de homologar nuestra legislación nacional al estándar más alto en la materia.

Por lo anterior la senadora Angélica de la Peña Gómez presentó una iniciativa para reformar los artículos 333 y 334 del Código Federal Penal; de ser aprobada la iniciativa, la redacción quedaría de la siguiente manera:

Artículo 333.- No es punible el aborto sólo causado por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial, que se refiere el artículo 199 Quárter de este Código.

Artículo 334.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectaciones a su salud, a juicio del médico que la asista oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.