Por: Redacción
Durante la primera sesión de las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y la de Protección Civil, que presiden las diputadas Margarita Martínez Fisher y Janet Hernández Sotelo, respectivamente, se aprobó el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Ley de Desarrollo Urbano, reforma la Fracción XVIII del artículo 17 y adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 202 y al artículo 202Bis de la Ley del Sistema de Protección Civil.
Esta iniciativa pretende crear, mencionó la diputada Margarita Martínez, integrante del Partido Acción Nacional (PAN), la sustentación de todo un proceso administrativo, no previsto actualmente por los ordenamientos legales vigentes en la materia.
Esto significa que, prosiguió la legisladora, todo propietario o poseedor cuya vivienda colinde con un predio en el cual se lleve a cabo una edificación y que se sienta afectado por daños emanados por los trabajos realizados, tendrá interés legítimo en iniciar el procedimiento de pago de la póliza de responsabilidad civil y riesgos profesionales.
Facultar a las delegaciones para realizar inspecciones al inmueble afectado y determinar los riesgos o daños que pudiese ocasionar esta, debiendo determinar si fueron ocasionados por la obra, concediéndoles facultades para obtener las medidas cautelares necesarias al titular del registro de manifestación de construcción y/o licencia especial con el objeto de que el mismo señale las medidas a realizar sobre el inmueble afectado.
La legisladora del PAN explicó que a partir de estos cambios, “ahora los vecinos podrán tener la garantía de proteger sus casas de aquellas obras que se realicen en predios colindantes, si es que esta sufre afectaciones”.
Al hacer uso de la palabra, los legisladores José Alfonso Suárez del Real, Leonel Luna Estrada, Jorge Romero Herrera, Raúl Flores García, Víctor Hugo Romo Guerra y David Cervantes Peredo, coincidieron en modificar la redacción del segundo párrafo para quedar como sigue: …la póliza deberá estar vigente durante el lapso de tiempo que determine el área de Protección Civil de la demarcación correspondiente.
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