Por: Redacción/
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural declaró a tres municipios del estado de Michoacán de Ocampo como zonas libres de las plagas: barrenador grande del hueso del aguacate, barrenador pequeño del hueso del aguacate y de la palomilla barrenadora del hueso.
Con el nuevo estatus fitosanitario los productores de estos municipios avanzan en las condiciones que se requieren para ser exportadores de aguacate a Estados Unidos.
A través de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se declaró que los municipios de Áporo, Senguio y Lagunillas cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Este reconocimiento fortalece el objetivo de mejorar el estatus fitosanitario de las zonas aguacateras mexicanas y beneficia a los productores para comercializar el fruto en condiciones de mayor competitividad, tanto en mercados nacionales como internacionales.
Los municipios obtuvieron el reconocimiento luego de que técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) constataron la ausencia de las plagas, con base en los resultados de los muestreos que se llevaron a cabo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
Las medidas fitosanitarias que se deberán aplicar para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Los productores deben seguir aplicando medidas de fitosanitarias, con el fin de evitar que la región pierda la condición de zona libre de esas plagas.
Michoacán es reconocido como el estado con mayor producción de aguacate, representa 82.7 por ciento del valor de la producción nacional del fruto.
El acuerdo, firmado por el titular de la Secretaría de Agricultura Y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos Arámbula, entrará en vigor un día después de su publicación en el DOF y tendrá vigencia de 24 meses, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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