Por: Redacción
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá informar sobre el número de permisos otorgados para la adquisición de cannabis con fines de investigación científica, determinó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“La información pública sobre investigación científica es el insumo por excelencia para que los efensores de las distintas perspectivas dialoguen y aporten argumentos basados en evidencia para llegar a una política antidrogas adecuada al contexto actual”, manifestó el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, durante la sesión.
Un particular solicitó el número de permisos de investigación científica que la Comisión otorgó a organismos, instituciones, particulares, entre otros, para la adquisición de cannabis de acuerdo a lo que permite la Ley General de Salud.
Su petición precisaba que se le informara el número del permiso; la fecha del otorgamiento; la denominación o nombre comercial del permisionario; el titular de la licencia y/o permiso; la materia; el resultado de las investigaciones realizadas, o el estatus de la misma; y la forma en que se utilizó la cannabis.
El sujeto obligado respondió que tras efectuar una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos, tomando como periodo el año anterior a la fecha de la solicitud, no localizó la información requerida, por lo que la misma resulta inexistente.
Aunado a esto, la Cofepris señaló que una vez que fuera emitida el acta del Comité de Transparencia donde se declarara la inexistencia de la información, se publicaría en su portal electrónico, por lo que proporcionó un vínculo mediante el cual podría llevar a cabo su consulta.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, donde manifestó como agravio que la búsqueda se haya realizado para un periodo determinado y que por tal motivo, se haya declarado la inexistencia de lo solicitado.
En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta inicial y negó que haya establecido discrecionalmente el rango de búsqueda bajo el argumento de que el Criterio/0009-13 así lo permite cuando el solicitante no precisa un tiempo de la búsqueda de la Información.
“El análisis de esta ponencia arrojó que el sujeto interpretó de manera restrictiva la solicitud, no debió limitarse sólo buscar para el año anterior los permisos que haya otorgado, por lo tanto, se da cuenta que no realizó una búsqueda exhaustiva y no puede validarse la inexistencia declarada, por esa razón el agravio del particular lo consideramos fundado”, expuso el comisionado Salas Suárez.
Por lo anterior, el pleno ordenó modificar la respuesta de la Cofepris e instruirle larealización de una nueva búsqueda de la información solicitada, con un criterio amplio sin sujetarse a un periodo definido en los archivos de todas las unidades administrativas que considere competentes, entre las que no podrá omitir a la Comisión de Autorización Sanitaria y la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, y entregue la misma al particular.
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