- Los cambios brindan a los trabajadores la libertad de decisión para elegir a sus delegados; pertenecer o no a un sindicato, y la posibilidad de una mayor participación en las negociaciones de los contratos colectivos.
Por: Redacción/
Con la primera etapa de implementación en ocho estados de la Reforma Laboral, México vive un momento estelar en la evolución del derecho y el sistema jurídico en este ámbito, ya que se modifican aspectos estructurales adoptados desde 1917, afirmó Carlos Reynoso Castillo, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
Los cambios –en vigor desde mayo de 2019– brindan a los trabajadores la libertad de decisión para elegir a sus delegados; pertenecer o no a un sindicato, y la posibilidad de una mayor participación en las negociaciones de los contratos colectivos.
También “plantea regresar a los orígenes, ya que durante cien años se nos dijo que esas organizaciones” eran los representantes, aunque no era cierto jurídicamente y ahora el objetivo es que los empleados sean los titulares de las decisiones más importantes en las relaciones laborales colectivas.
El Estado mexicano consideró que cien años después de la promulgación de la Constitución habría que transformar el modelo de trabajo que brindó estabilidad al desarrollo económico en el siglo XX y que para el XXI era conveniente hacer ajustes, indicó el investigador del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco, al intervenir en el Ciclo de conferencias magistrales: Hacia un nuevo sistema de justicia laboral.
Entre los más trascendentes destaca la nueva instancia competente para dirimir las controversias obrero-patronales, que modifica el esquema tripartito de las juntas de Conciliación y Arbitraje inspirado en iniciativas de naciones nórdicas. “Con ello se cortó el listón para los primeros centros administrativos y judiciales que sustituirán progresivamente a las juntas”, recordó.
Además se desarrolló en la Cámara de Diputados un parlamento abierto para elaborar un proyecto para la Ley Federal del Trabajo que regule la subcontratación o outsourcing.
Al dictar la conferencia Retos y perspectivas de las normas de la OIT recordó que la nación ha tenido momentos históricos estelares, como en 1917, cuando se adoptó la primera Constitución social del mundo, una pieza jurídica que incorporó por vez primera un catálogo de derechos laborales obrero-patronales y propuso un modelo de organización institucional del esquema mexicano que regiría durante el siglo XX.
En 1931, cuando se federalizó el derecho en esa materia mediante la primera Ley Federal del Trabajo, se propuso establecer normas jurídicas válidas para todo el país, lo que rompió con la tradición de una normatividad estatal.
Otro episodio sobresaliente fue la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la década de 1940, y hacia la de 1960, con la división del Artículo 123 Constitucional para ubicar los apartados A y B, lo que dio inicio a la delimitación y la exclusión de las garantías de los trabajadores al servicio del Estado.
En 1970 se promulgó la legislación federal que renovó una buena parte de los conceptos desde 1931 y que será recordada por haber incorporado la relación de trabajo; el cálculo de la antigüedad de los asalariados y la creación del INFONAVIT. En la elaboración del texto participó Mario de la Cueva, uno de los más importantes expertos en ese campo de América Latina.
La reforma de 1980 se centró en los aspectos procesales y uno de los principales argumentos fue que los tribunales debían tener mecanismos para ser más eficientes y que los juicios no duraran tanto tiempo, aunque 40 años después es evidente que ese objetivo no se logró.
En aquella década, países latinoamericanos vivieron procesos sobre el tema, pero México no, hasta que en 2012 se aprobaron capítulos sobre derechos individuales referidos a la subcontratación, explicó Reynoso Castillo.
“Asistimos a un nuevo rol de las normas internacionales del trabajo, en el que el contexto de la globalización hizo que la apertura del mercado permitiera que la comunidad mundial viera en las normas un elemento necesario de los acuerdos comerciales y el respeto a la legalidad”.
Respecto de la jerarquía de los tratados entre la comunidad de naciones, el especialista abundó que el Artículo 133 señala que la Carta Magna, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los convenios celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema en México.
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