Por: Redacción
Al resolver un recurso de revisión de un particular, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que la información relativa al rescate bancario es de interés público y debe ser proporcionada.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov presentó la resolución del recurso mediante el cual un particular se inconformó con la respuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que clasificó información del “Grupo Financiero del Sureste” y “Bursamex Casa de Bolsa”, ambas intervenidas para efectos del rescate bancario.
Al sustanciar su proyecto, el comisionado refirió el informe sobre la fiscalización del rescate bancario de 1995 a 2004 de la Auditoría Superior de la Federación, el cual indica que el IPAB asumió las obligaciones del Fobapora y del Fameval, que al 31 de diciembre de 1999 superaban los 515 mil millones de pesos.
“Destaca que para cumplir con dichas obligaciones el IPAB ha venido, según este informe, refinanciando sus pasivos a través de la emisión de bonos de protección al ahorro y la contratación de créditos otorgados por bancos comerciales, banca de desarrollo y organismos internacionales, adicionalmente con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, subrayó Monterrey Chepov.
En la versión pública que entregó al particular, el sujeto obligado testó información de carácter patrimonial y contable de esos grupos financieros por considerarla confidencial, para lo cual invocó el artículo 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia.
Al realizarse una revisión de la versión pública proporcionada, se detectó que la CNBV testó cantidades relacionadas con el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval), fideicomiso extinto que junto con el también desaparecido Fondo de Protección del Ahorro Bancario (Fobaproa), participaron en la intervención de instituciones financieras para efectos del rescate bancario.
En el análisis de la normatividad, se estableció que con la expedición de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en enero de 1999, que dio origen al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), se extinguieron los fideicomisos.
Con ello, el IPAB asumió la responsabilidad de administrar y liquidar los activos derivados de los fideicomisos Fobaproa, Fameval y de los bancos intervenidos por la CNBV, con excepción del “Programa de Capitalización y Compra de Cartera”, para hacer frente a la crisis financiera bajo un nuevo ordenamiento legal.
El IPAB, al administrar el sistema de ahorro bancario y ser organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda, maneja recursos públicos que por su naturaleza son públicos de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia.
Resulta de interés público conocer las cantidades relacionadas con Fobaproa y el Fameval, procedente del IPAB, por lo que la clasificación de esos datos no es procedente y deben mantenerse abiertos.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a proporcionar al particular una nueva versión pública de la información referente a cualquier documento relacionado con “Bursamex, Casa de Bolsa” y de “Grupo Financiero del Sureste” que esté en su posesión, testando la información de carácter patrimonial y contable, pero no así la que haga referencia a la intervención del IPAB o al Fameval, debido a que esa información resulta de interés público por referirse al tema del rescate bancario.
No Comment