Por: Redacción
La Procuraduría General de la República (PGR), en coordinación con elementos de la Policía Federal de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), cumplimentó una orden de Aprehensión en contra de Aciel Sibaja Mendoza, Secretario de Finanzas de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en el estado de Oaxaca.
El mandamiento judicial fue librado por el Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México, al encontrarse elementos de prueba suficientes para considerarlo probable responsable del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal.
La indagatoria precisa que la conducta imputada a Sibaja Mendoza consistió en la adquisición y/o administración de recursos económicos de procedencia ilícita, que posteriormente utilizó en su favor.
Asimismo, se acreditó que los recursos económicos fueron adquiridos por el aprehendido, a través de la celebración de convenios ilícitos, en virtud de que al amparo de diversos convenios suscritos con algunas empresas por la Sección XXII del SNTE, éstas entregaron al imputado, de manera directa, indirecta o por interpósitas personas, una comisión quincenal del 3.5%, calculado sobre la cobranza de la quincena respectiva, por las ventas y/o servicios que proporcionaban a sus agremiados, a los cuáles, a su vez, se les descontaba el pago de los bienes, productos o servicios adquiridos a través de la nómina que se administraba cuando la Sección XXII era controlada por el Instituto de Educación Pública de Oaxaca.
El monto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita que fueron adquiridos y administrados por el inculpado ascienden a más de 24 millones de pesos, como resultado de los depósitos que las empresas involucradas realizaron en el período comprendido de 2013 a 2015, en cumplimiento a los convenios calificados de ilícitos.
Cabe mencionar que la ley prohíbe que la Sección XXII suscriba ese tipo de convenios, dado el carácter eminentemente lucrativo de dichos acuerdos, de conformidad con los artículos 378 de la Ley Federal del Trabajo y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prohíben a los sindicatos ejercer la función o profesión de comerciantes, con ánimo o fines de lucro.
Al respecto, los sindicatos gozan de un régimen tributario de excepción, precisamente por el impedimento legal para realizar actividades lucrativas. Por tanto, solo pueden recibir recursos que provengan de una fuente lícita. Lo que en el caso se transgredió.
La Procuraduría General de la República participará activamente ante la autoridad judicial, conforme a sus atribuciones, para que se aplique la ley, y continuará investigando la posible participación de otras personas en los hechos referidos, así como la probable comisión de otros ilícitos.
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