Redacción
Cuando no exista una prestación o servicio contratado, las instituciones financieras están obligadas a cancelar los datos personales de los particulares y devolverles los documentos que les fueron solicitados para iniciar el trámite, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Un particular presentó ante el Instituto una solicitud de protección de derechos ante la falta de respuesta de un banco al que le requirió la cancelación de sus datos y la devolución de los documentos proporcionados para tramitar una tarjeta de crédito, luego de que ésta no le fue otorgada.
En el análisis del caso, se advirtió que al no obtener la tarjeta, el particular no es un cliente de la institución bancaria y, por tanto, no existe razón alguna para que ésta conserve en sus archivos los datos y documentos recabados.
Se determinó que es procedente la cancelación de los datos porque la finalidad para la cual fueron recabados dejó de existir. Por lo expuesto, el Pleno del INAI ordenó al banco hacer efectivo el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación de los datos personales del particular; es decir, la institución deberá de abstenerse de utilizar o conservar la información.
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