Por. Redacción/

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
(CTAINL) debe emitir una nueva resolución en la que se allegue de los elementos necesarios
para saber si una carpeta de investigación, está o no, relacionada con actos de corrupción,
y los motivos por los cuales el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal,
al investigar los delitos de fraude y ejercicio indebido o abandono de funciones públicas y
considere en su análisis las especificaciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, instruyó
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez señaló que el recurso
de inconformidad es una muestra de que la reforma constitucional de 2016, que creó los
marcos normativos y las instituciones para controlar la corrupción en nuestro país tienen la
posibilidad de operar a plenitud en algunas entidades federativas.

“Lo anterior cobra particular relevancia, porque, de acuerdo con su primer discurso como
virtual presidente electo, el candidato de la alianza Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel
López Obrador, cito: “erradicar la corrupción será la misión principal del nuevo gobierno”,
concluye la cita. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), con sus homólogos locales, y el
Sistema Nacional de Transparencia son los marcos normativos e institucionales que el
Estado mexicano se dio en los últimos años para contener este pernicioso fenómeno”,
manifestó.

Salas Suárez recordó que el SNA y algunos Sistemas Locales Anticorrupción no operan
plenamente porque están pendientes nombramientos o la aprobación y entrada en vigor de
marcos legales en la materia.

“Sin embargo, en 14 entidades federativas ya funcionan y deben mostrar que las buenas
prácticas para controlar la corrupción pueden provenir de los estados. En este contexto, la
información pública es el insumo que permite a la población y a las autoridades identificar,
denunciar, investigar y, en su caso, sancionar posibles actos de corrupción. Por lo tanto, a
los sistemas anticorrupción se debe sumar, sin duda, el Sistema Nacional de Transparencia”,
expuso.

El comisionado recordó que el posible acto de corrupción al que se refiere la información
solicitada se relaciona con el caso “Cobijagate”, denominado así por la prensa y algunos
políticos de Nuevo León.

“El 9 de febrero del 2016, el periódico El Norte publicó que el gobierno estatal había
comprado 200 mil cobijas al triple de su valor en el mercado, lo que involucraba el desvío de
28 millones 900 mil pesos. La compra fue irregular. Sólo una empresa se inscribió y ganó la
subasta electrónica a pesar de no ser un fabricante textil”, describió.

Un particular solicitó a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo
León diversos documentos de una carpeta de investigación. En respuesta, el sujeto obligado
reservó la información, al formar parte de una carpeta de investigación y contener datos
específicos que podrían comprometer las funciones de investigación del Ministerio Público.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante la CTAINL, pues consideró
que la información requerida debía ser pública, por estar relacionada con hechos de
corrupción y no poner en riesgo las acciones de prevención o persecución de delitos, ya que
la investigación había concluido.

En alegatos, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León reiteró su
respuesta original.

El organismo garante de Nuevo León solicitó al sujeto obligado que informara sobre la
carpeta. La procuraduría respondió que se determinó el no ejercicio de la acción penal y que
la misma se encontraba firme. A partir de estos elementos el organismo garante estatal
confirmó la reserva de información.

Asimismo, concluyó que no ha transcurrido el plazo mínimo de tres años que establece el
artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para dar acceso a la
información solicitada de manera independiente a los delitos que se investigaron.
Inconforme, el particular interpuso recurso de inconformidad ante el INAI contra la reserva
confirmada y porque el organismo garante estatal emitió resolución fuera del plazo
concedido por la ley.

Tras analizar el caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez llamó a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Nuevo León, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado,
como tercero interesado para especificar los delitos investigados y los fundamentos legales
bajo los cuales se decretó el no ejercicio de la acción penal.

En ese sentido, se identificó que la entonces Procuraduría, a través de la hoy extinta
Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, era competente para conocer
y substanciar los delitos imputados y referentes en materia de corrupción.

El Ministerio Público investigó delitos cometidos por servidores públicos relacionados con
corrupción y determinó el no ejercicio de la acción penal, a partir del cumplimiento de un
acuerdo reparatorio, con base en las especificaciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal,
el cual ya no sólo se basa en la justicia retributiva, sino también en la justicia restaurativa.
En ese sentido, se consideró, el organismo garante estatal debió de allegarse de elementos
necesarios para emitir una resolución debidamente fundada y motivada.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la
resolución del recurso de revisión RR/1036/2018, aprobada por el Pleno de la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, y le instruyó a emitir
una nueva resolución, siguiendo las siguientes consideraciones:

1. Deje insubsistente la resolución de fecha 26 de enero de 2018, emitida dentro del recurso
de revisión RR/1036/2018, por el Pleno de la CTAINL.

2. Se allegue de los elementos necesarios, en relación a los motivos por los cuales el
Ministerio Público Investigador determinó el no ejercicio de la acción penal para cada uno de
los delitos investigados en la indagatoria, con el fin de determinar si la carpeta de
investigación, está o no, relacionada con actos de corrupción.

3. Tome en consideración durante el estudio, las especificidades que plantea el Nuevo
Sistema de Justicia Penal, el cual ya no sólo se basa en la justicia retributiva, sino también
la justicia restaurativa, y con ello analice los nuevos planteamientos en relación a la
determinación de los hechos delictivos, respecto a la figura de responsabilidad por parte de
los imputados, a partir de la determinación efectuada por el Agente del Ministerio Público
Investigador, de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, de la
entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.