- Si bien la legislación mexicana considera la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, el modelo médico preventivo ha estado ausente de los sistemas de salud.
Por: Redacción/
La salud mental no depende solo de determinadas características individuales, sino también de la prevalencia e interacción de diversos factores socioeconómicos, culturales, políticos y ambientales. Por ello, hablar de salud mental es hablar de salud integral y también de acciones preventivas de salud mental pública, según una investigación publicada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado “Covid-19 y el derecho a la salud mental”, elaborado por la investigadora Concepción Torres Ramírez, apunta la ausencia de acciones preventivas en salud mental; el propósito fundamental de la legislación de salud mental es proteger, promover y mejorar la vida y el bienestar mental de los ciudadanos, representando un medio importante para llevar a cabo las metas y objetivos de una política de salud mental, por lo cual debe precisar cuestiones como el establecimiento de instalaciones y servicios de salud mental de alta calidad, el acceso a la atención, la protección de los derechos humanos, el derecho a recibir tratamiento y la promoción de la salud mental en la sociedad, entre otras.
El documento del IBD destaca que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha propuesto un plan de acción para la prevención y atención de trastornos mentales en situaciones de emergencia, que contempla acciones como la descentralización de los servicios de salud mental y el desarrollo de una red de servicios, la participación social, la coordinación intersectorial y el abordaje de derechos humanos.
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